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EL REAL CONVENTO DE EL PARDO 119 rescindido y destituido de todo valor, como efectivamente por el tenor de las presentes Letras y en virtud de nuestra suprema auto– ridad, le suprimos, cassamos y destituimos de toda firmeza; y todo quanto en él se contiene y está actuado lo anulamos de la misma manera que si este proceso jamas hubiera sido instituido o com– pilado, ni quanto se contiene en el huviera sido hecho y actuado. Determinando juntamente que el predicho proceso ningun perjuicio cause o pueda causar en modo alguno en la fama, honor, estimación, o en cosa alguna, a dicho R.P. Guardián Fr. J·uan de Zamora, restituyendole su honor y fama si por este proceso se le huviere quitado o disminuido en algun modo, restituyendole a aquel mismo estado su honor, fama y estimacion, que tenia antecedentemente antes que contra él se moviesen estas quejas, sin que en la acusación propuesta pueda ser perjudicado en alguna cosa, antes bien sea tenido por inocente. Y como juntamente haiamos observado que los acusadores procedieron de buena fe y con zelo de regular observancia en la acusacion, no sabiendo los motivos por que el R.P. Guardián obraba en la manera en que ha obrado, determinamos que tampoco a ellos dañe en el honor, fama u otra alguna cosa su acusación, y que la supresión de este proceso no deba perjudicarles; imponiendo a todos perpetuo silencio sobre todo lo en él contenido para [que] nunca pueda revocarse a juicio, o suscitarse en otra alguna acción judicial o extrajudicial. Y en esta forma suprimimos, cassamos, rescindimos, manda– mos, prohibimos dicho proceso. Y asimismo todo y en la mejor forma y modo lo determinamos. Dado en nuestro convento de S. Antonio de Madrid a 16 de Agosto de 1776. Fr. Erardo Ministro General, como arriba » 281 • Así quedó resuelta la controversia. No hubo vencidos ni ven– cedores. Todos inocentes. La corte transigía en sus pretensiones, y el P. General podía orientar su actividad hacia el problema de las elecciones capitulares. 4. El pleito de las elecciones Más espinoso y de mayor envergadura era el segundo proble– ma que debía afrontar el P. General. Como el lector ha podido comprobar, la perspectiva que se le presentó a su llegada a la corte no era en verdad halagüeña. La situación interna de la provincia de Castilla era extremamente delicada. Ahora se tra- 281 Hemos transcrito el texto según la copia conservada en APCC, sign. 28/153, f.63rv. Una copia auténtica en latín con las firmas autógrafas del P. General, del vicario provincial y de los definidores se conserva en Simancas, Sec. Gracia y Justi– ,da, leg. 644 (mod. 273).
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