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118 CONVENTOS DE PERFECTA VIDA COMÚN Ministro General (aunque sin méritos) de todo el Orden de Capu– chinos de N.P.S. Francisco. Como el proceso que formó el R.P.Fr. Isidoro de Fermoselle Definidor y Juez comisionado contra el R.P.Fr. Juan de Zamora, actual Guardián de nuestro Real convento de el Pardo acusado de varios defectos, que el Em.mo y Rmo. SEñor Cardenal Valenti Gonzaga, Nuncio Apostólico, havía adbocado a si, antes de nuestro arribo a esta Provincia, nos haia sido por el mismo graciosamente consignado para que en su vista hagamos lo que nos pareciere con– veniente en el Señor. Nos quEriendo cumplir con nuestra objgación, vimos y vol– vimos a ver cuidadosamente el tal proceso examinando con toda madurez quanto contiene, y juntamente congregarnos los RR.PP . Definidores a fin de explorar su parecer sobre el particular, y como después de una exacta inquisición de quanto se ha producido y está actuado en esta causa, hallasemos por sin duda que los defectos acumulados en ella al R.P.Fr. Ju,m de Zamora, Guar– dián, no sean ni haian sido tales que por eso se huviese podido proceder contra él por via de acusación, que siempre entre Religiosos se debe reprobar; sino que facilmente sin extrépito se pudieron examinar en el foro paterno y ordenadamente componer en el todas las cosas. Y como demas de esto huviesemo3 observado que dicho proceso se empezo a formar por via de inquisición general, que de todo punto es ilícita en semejantes circunstancias; y que de todo se han embuelto otras varias irregularidades y defectos en tal proceso; y que de su prosecución pueden seguirse graves confu– siones, perturbaciones, escandalos y prostikciones de la Religion, por lo qua] fuimos todos de dictamen que por el bien comun de ella debíamos suprimir dicho proceso en us::i de nuestra suprema potestad, teniendo presentes para ello los motivos que el R.P. Guardián, pretenso reo, nos propuso para pe:rmitir la pernoctación de ciertos dineros dentro de el convento; y por haver cuidado que sin consejo de los Consiliarios ni licencia de la Rda. Definición se hicieron varias cerraduras, y como igualmente en la visita general que Nos hicimos personalmente en el convento de el Pardo ninguna queja nos haia sido propuesta en modo alg·mo contra el referido P. Guardian, antes sí encontrasemos mantenía la familia, que al presente tiene, en paz, fraterna concordia y buena disciplina regu– lar, por lo que Nos le manifestamos tambier:. publicamente nuestra complacencia, recomendandole cuidase portarse de el mismo modo en adelante, conserbando siempre su familia en santa paz y regular observancia. Por todo esto, pues, con acuerdo y parecer de los RR.PP . De– finidores y siguiendo la sentencia de graves doctores, que reconocen competente autoridad en el Ministro General para obrar en esta forma, determinamos que dicho proceso sea totalmente suprimido y casado, y que quanto hai producido y actuado en esta causa sea

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