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EL AMBIENTE HISTÓRICO E IDEOLÓGICO 11 2350 religiosos 12 • No se conoce ninguna disposición particular de los superiores acerca de la limitación o tasación de vocaciones, como fue el caso de las otras ramas franciscanas de· España 13 • Pero si no hubo legislación particular, no quiere decir que no alcanzara también a los Capuchinos la tendencia o el peligro eon que amenazaba a todos el poder civil. Tenemos a este propó– sito un testimonio elocuente y revelador del P. Martín de La Coruña, procurador de la provincia de Castilla. Con fecha 27 de mayo de 1754 escribía al superior de los Capuchinos de Bilbao– Deusto acerca de las dificultades con que allí tropezaban para el normal desarrollo de la fundación: « No es ahora el tiempo más propicio para ventilar si somos o no necesarios, cuando están para salir unas bulas que, hablando de los frailes en general, regulan a muchos por inútiles y nada prove– chosos, pues por ellas se dispone que por seis años no se admitan novicios, para descartarse por este medio de la muchedumbre de religiosos » 14 • Por aquella misma época la decadente oratoria sagradá, con– tagiada de conceptismo y culteranismo, había « pervertido el gusto del público y convertido la cátedra del Espíritu Santo en ridículo pugilato de retóricos decadentes » 15 • Y si el jesuíta Francisco de Isla obtuvo un éxito tan insospechado y estrepitoso con su popular Fray Gerundio de Ca1npazas, ello fue debido más que a las dotes literarias del autor - bien escasas por cierto 16 - a haber dado en el blanco con su despiadada sátira. No cabe dudar que los capuchinos, como la mayoría de los oradores sagrados, pagaron su tributo a la ridícula moda conceptista y culterana; pero hay que .reconocer que no faltaron quienes se opusieron con denuedo a los 12 Cf. Idem, Historia generalis III, 11. 106. 1 ~ La provincia franciscana observante de Cartagena en 1760 fijaba de ante– mano el número máximo de religiosos de cada convento en las respectivas categorías de sacerdotes y legos, coristas y novicios. Y el capitulo general celebrado en Valencia en 1768 tasó los candidatos en las provincias observantes, descalzas y de terciarios regulares según el criterio de una comisión nombrada al efecto. Cf. Salvador CA– RRIÓN, O,F,M., Tasa del número que había de tener cada convento de la antigua pro– vincia de Cartagena, en Arch.Ib.Amer. 17(1922) 256-258; León AM0RÓS, O.F.M., Estadística de los conventos y religiosos de las provincias franciscanas de España en el año 1768, en Arch.lb.Amer. s.II 16(1956) 421-444. 1 4 ANDRÉS DE PALAZUELO, O.F.M.Cap., Convento de Capuchinos de Deusto (Bil– bao), Madrid 1935, 227. - A partir de 1773 hubo varias tentativas gubernamentales para disminuir el número de religiosos en España y retrasar la edad exigida por la Iglesia para emitir los votos religiosos. Cf. L. V0N PASTOR, Storia dei Papi XVI/2, 348s; MELCHIOR A POBLADURA, Historia genera/is III, 11. 15 SEBASTIÁN DE UBRIQUE, O.F.M.Cap., Estudio sobre la oratoria del beato Diego José de Cádiz, en Coll.Franc. 7(1937) 577. El autor ofrece asimismo una panorámica del estado de la oratoria en general y de las. corrientes que la dominaban. 16 Cf. Antonio ASTRAIN, Historia de la Compañíd, VII, Madrid 1925, 207s.

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