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100 CONVENTOS DE PERFECTA VIDA COMÚN Mientras los tres mencionados religiosos se movían en las direcciones indicadas, el ministro Roda presentó al rey toda la documentación que ilustraba los precedentes y el estado actual de la controversia, es decir: a) la carta del P. Erardo al P. Zamora; b) el informe de éste acompañado de una solicitud al vicario provincial; e) el memorial del P. Alcabón. La solución del rey no se hizo esperar y fue categórica. El 20 de agosto dictaminó que se expidieran dos Reales órdenes: una al superior de El Pardo, aprobando sus propósitos; otra al vicario provincial, cen– surando su proceder y obligándole a presentarla al provincial ape– nas llegara a Madrid ; y dos días más tarde una tercera al em– bajador con el encargo de que exigiera al general que revocara la orden dada acerca del establecimiento. En su comunicación del 20 de agosto al P. Zamora decía Roda: « Se ha servido S.M. aprobar quanto V.R. ha practicado en este asunto, y me ha mandado prevenirle que es de su Real agrado y quiere que en ese convento de su Patronato se lleve adelante y cumpla dicho establecimiento de perfecta vida común » 246 • De muy diversa índole era la Real orden transmitida al P. Alcabón; el tono agrio y el estilo desabrido hacían entrever bien a las claras que no había lugar a ningún compromiso, sino que se exigían la más incondicional aceptación y la inmediata ejecu– ción de la voluntad del rey: « He dado cuenta al Rey [de] quanto V.Rma. expuso en su representación de 6 de el corriente así acerca de las quejas y re– cursos hechos a V.Rma, como su Vicario Provincial, por los reli– giosos ancianos y timoratos de el Real convento de el Pardo con motivo de la novedad que en él iva introduciendo su Guardián, Fr. Juan de Zamora, estableciendo un modo de vida común no prac– ticado en dicho convento ni en otro alguno de esta Provincia; como de lo ocurrido después que V.Rma. recivió una carta del P. Ge– neral y su Definitorio con otra cerrada parz_ el mismo Guardián del Pardo, con que le mandaba a este desistir de la nobedad que havía introducido en su convento (por ser contraria a la pobreza que los Religiosos Capuchinos profesan) hasta que la Definición General mirase con toda madurez este asunto. Y enterado el Rey de esto y del deseo que ha manifestado V.Rma. de saber la voluntad de S.M. en este asunto, sin embargo de la Real Orden de 18 de Marzo de este año, que dicho Guardián presentó a V.Rma. y a los Definidores, PP. de Provincia y Guardianes de Madrid al tiempo de intimarle la providencia dada por su General. Y teniendo también presente el Rey lo que con este motivo ha expuesto el mismo Guardián del 2 46 APCC, Manifiesto historial, f.66.

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