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NOTICIAS DOCUMENTALES SOBRE BÁRBARA BLÓMBERG 61 la declaración jurada de Juan Antonio del Hoyo Mazateve y Casanueva, y sobrino, por tanto de dicho criado (5). 5.º-...«manda que se deposite su cuerpo en este conv (ento) de S(an) S(ebastián) de Anno hasta que la voluntad del R(ey) nuestro s(eñor) sea servido de trasladarlo a otra parte». A poco que uno se fije puede darse cuenta de que esta disposición de su codicilo corresponde casi literalmente a la expresión que Rodríguez Villa atribuye al testamentario de Doña Bárbara, Don Agustín de Alvarado en el memorial enviado al Rey cuando afirma que la Blómberg «en su tes– tamento -debería decir más exactamente en su codicilo– dejó ordenado que su cuerpo fuese sepultado en el con– vento de frailes franciscos de la villa de Escalante, hasta que S. M. honrase sus huesos con nueva sepultura en el mismo templo». Esta «nueva sepultura» que decimos sería provisional, según su codicilo, y definitiva, según su testa– mento, en Laredo, por lo que arriba se dijo y por la anota– ción al informe testamentario hecho por Don Agustín de Alvarado: «manda por su testamento se haga el entierro en el convento de la villa de Laredo». Cosa -repetimos- que no se realizó. 6. 0 - ••• «mandó se dixessen en este conv(ento) todas las misas y perpetuales q(ue) en su testamento mandaba al convent(o) de Laredo y otras nuevas... ». Coincide esta dispo• sición con la del testamento añadiendo nuevas fundacio– nes de misas. 7.º-...«de las cuales ninguna se cumple ni ha cumplido... » no sólo por la poderosísima razón de que no deja con qué realizar lo mandado, sino porque, habiendo realizado el traslado de lo dispuesto de un lugar a otro, todos ignoraron o fingieron ignorar esta disposición. 8. 0 -Lo que también sucedió con su sepultura y cuerpo: «Ni hay quien tenga cuidado ni haga caso de su sepultura y cuerpo»; cuestión de la que enseguida nos ocuparemos.
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