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NOTICIAS DOCUMENTALES SOBR.E BÁRBARA BLÓMBERG 25 devoción a este santo (9). Más tarde, Felipe II se lo cam– biaría por el de Don Juan de Austria¡ al reconocerle como hermano, en ocasión memorable. Carlos V no quiere en esta ocasión proceder como cuando tuvo su otra hija natural Margarita de Austria, en Juana Genst el año 1521, soltero aún y a sus veintiún años, a quien enseguida reconoce por hija. Don Jtian de Austria es entre– gado para .su crianza primeramente ·a Adrián Dubois, ayuda de cámara del Emperador, hasta 1550, año en que, acaso por mandato del mismo, se halla ya en manos de Ana Medi– na, en Leganés -pueblecito de la provincia de Madrid-, casada con Francísco Massy, que era tañedor de viola de la capilla imperial. Francisco Massy era ·belga de nacimiento, como Dubois y llevaba ya muchos años al servicio del Emperador. En 1539 contrae matrimonio en Toledo con Ana Medina. Los padres de ésta viven en Leganés y por ello Francisco Massy pide permiso a Carlos V para poderse retirar a descansar a dicha Villa. Dubois debió aprovechar esta ocasión, y sin duda, por sugerencia del Emperado:r, traer al niño a sus reinos de España. · Entre los papeles incluidos en el testamento de Carlos ·V y con fecha del 13 de junio de este mismo año de 1550 en° contramos este escrito aportado por Rodríguez Villa (10), que representa algo así como el recibo o traspaso de pode– res sobre el pequeño «Jeromín»: «Yo, Francisco Massi, violeur de S.M., y Ana de Medina mi muger, conocemos y confesamos de aver tomado y reci– bido un hijo del señor Adrian de Bues, ayuda de cámara de S. M., el qual tomamos por su ruego, que nos ha rogado . que le tomemos y tratemos y gobernemos, assí como si fuesse nuestro hijo propio, y no dezir ni declarar a ninguna persona cuyo sea el dicho niño, porque el señor Adrian no quiere en ninguna manera que su muger supiesse ni oyese hablar de ello, ni otra persona ninguna. Para lo qual yo, Francisco Massi, y Ana de Medina; mi muger, y nuestro hijo Diego de Medina; juramos y prometimos aL dicho señor Adrian de no desir ni declarar a persona que sea en esta vida, de quién es el dicho niño, sino que yo diré que es mío,
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