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480 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ cluye della ques lo que muchos pretenden para que no enseñemos; más en esta Escuela y en la mudans:a que desto uviese mejorar sus partidos. Suppuesto esto, miren vuesas mercedes si los servicios antiguos que mi Orden ha heho a esta Universidad desde que ella se fundó, el averla edificado, dado la renta y alcans:ado de Sus Magestades las tercias que tiene, que mi Orden las alcans:ó, el aver illustrado estos generales con la theología que ha enseñado, el aver gastado aquí en servicio de la Escuela los hombres más doctos que en sus días ha teni– do el mundo, meres:en que vuestras mercedes agora los echen de la Universidad, y con título de devoción quieran nuestros contrarios engañar a vuestras mercedes para que nos despidan de su servicio, que hazer este juramento todos los que se uviesen de graduar es excluirnos calladamente de la Universidad. Y quando ayamos sirvido tan poco que no im– porte que la Escuela no se sirva más de nosotros; advierto a vuestras mercedes una cosa de consideración, doctrina es común entre los santos canonistas, y la tratan largamente los autores y convienen en que si no es cierto es lo más probable, que la excomunión mayor del Pontífice dada contra un delicto den un caso liga en casos semejantes, de lo qual tratan largamente los nuevos autores Maiolbe, Suárez, etc. también suppongo que Alejo en un breve que comiens:a "ex alto" (ilegible) exxorda c. 81 fin descomulga, con descomunión reservada al Pontífice, a todos los maestros, a los caltedráticos, a los estudiantes y a otros qualesquiera que occulta o públicamente excluyesen de la Universidad de París a los reli– giosos de mi Orden. Esta Universidad, por las bullas appostólicas, semejante es a la de París, y excluyrnos desta es caso semejante a excluírnos de París, y assí suppuesta la común que he dicho quién pública o occultamente della nos excluyere, queda ipso facto y confir– madas por el Pontífice no podemos sin ser perjuros y faltar a nuestras obligaciones tener esta sentencia, y si se ha de excluyr de la Universidad quien no la hubiere y jurase hazer estatuto deso es hazerlo de que no aya maestro ni cathedrático de nuestra Religión, y consi– guientemente que no aya oyentes della, ques excluyrnos del todo de la Universidad y caer en la dicha descomunión. Vuestras mercedes verán cómo en esto han de proceder. Y si se resuelven en que se aya de hazer este juramento generalmente so pena de no quedar en la Universidad, avisare luego con una posta a mi General porque sepa que desde luego dejamos vacco el lugar que será necesario desembaras:ar presto y pediremos licencia a Su Magestad para desoccuparlo, que a tenerla desde luego diera por vacas las cáthedras que tenemos. Lo 5 reparo mucho si en una razón muy superior. Personas seculares gravíssimas y de grandes puestos en estos Reynos saben quanto a la mira están los herejes, para ver si la Yglesia determina esta sentencia de la Concepción de la Virgen sin peccado, y ques boníssi– ma nueva para ellos y dice Mayale que en el que les llega nueva que España y sus Univer– sidades siguen esta sentencia y entre otros el conde de Aguilar da testimonio, que un gran potentado de Alemania en Orán, donde él era capital o en otra parte, que no se de cierto donde, le dijo que los herejes de Alemania darían una gran suma de dineros y pienso que se señalaron un millón o más si esta sentencia se determinase y huviese comúnmente por cier– ta y se approbasse de los doctos de la Iglesia, y quel fundamento que para ello tenían era porque si siendo esta sentencia común de los sanctos, la Yglesia tenía comúnmente o
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