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LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL JURAMENTO INMACULISTA 473 único de los actos solemnes de la Universidad que se celebraron en este monasterio. Lo más importante del detalle que ahora aportamos es que obliga a revisar aquello que se ha venido afirmando hasta el presente. Por otra parte, no se puede perder de vista el detalle del cuadro que se dice que cierra el tabernáculo del altar de la capilla universitaria, con la referencia a los retratos de los maestros. Queda así puesto en evidencia que las circunstancias concretas que promovieron el juramento no siempre serán fáciles de medir. Por otra parte, cuando el mismo Claustro Pleno del Estudio toma medidas concretas para la celebración del juramento solemne, como era el suspender las lecciones durante quince días, tendrá que soportar la reprimenda del Consejo, que no ve con buenos ojos dicha decisión, al tiempo que les hace volver atrás en la disposición, por considerar que va contra los intereses particulares de los estudian– tes55. En este sentido, ¿podemos intuir cierta disparidad de opiniones entre el Rey y su Consejo? No estamos seguros de que así fuera, pero sí es cierto que el Estudio ya no tenía la misma capacidad de decisión autónoma que había tenido en épocas anteriores. No deja también de ser probable que la intervención del Consejo fuera también fruto de los pareceres encontrados de los maestros y sus contactos cortesanos. De igual manera, consideramos que el conflicto del juramento inmaculista ha de ser interpretado conjuntamente con otro juramento propuesto en el Estudio nueve años más tarde: el de leer y comentar a san Agustín y santo Tomás, a excepción del catedrático de Escoto o de Durando 56 , que aunque no será aprobado, muestra los movimientos de la Universidad de Salamanca y sus maestros, por seguir mante– niendo un lugar relevante en el estudio de la teología. Y, por otra parte, las actua– ciones de los franciscanos para lograr que dicho juramento no fuera nunca pro– mulgado, algo que se logrará incluso con intervención del papa Urbano VIII, que no considerará conveniente que dicha propuesta fuera apoyada por vínculo pontificio 57 • Por otra parte, el hacer constante de los franciscanos observantes se seguirá notando en el Estudio aunque tenga su influencia directamente en la Corte, algo que se ponga nuevamente de manifiesto a partir de 1644, cuando por disposición 55 Cf. Apéndice, doc. 7. 56 Cf. M.A. Pena González, La Escuela de Salamanca..., 184. Para el texto del juramento, tal y como se presenta en Claustro Pleno, véanse también nuestras páginas 555-556. 57 Para el texto de la bula, cfr. Ibidem, 557-558. BAV, ms. Barberini lat. 2199, f. 20v.
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