BCCCAP00000000000000000000858

446 LÁZARO DE ASPURZ El 20 de julio de 1782 escribía al Consejo el P. José de Soto, procurador de las misiones de Caracas, explicando su fracaso en el intento de reunir los seis religiosos que debía haber llevado consigo de la provincia de Andalucía : « No se presentó ninguno por causa de la presente guerra, pero prin– cipalmente porque nadie quiere exponerse a perder su honor y estimación con las sindicaciones que experimentamos en estas partes (molestias de los oficiales reales)... ; a que se agrega que, siendo el ministerio de la reducción de mucho trabajo y fatiga y de más mé– rito que el de la carrera conventual, mira mi Religión a los religiosos que pasan a estas partes como segregados de la provincia para el premio, y ninguno quiere perder aquellos ascensos y distinciones que la misma Religión concede a sus estudios y carrera, sobre expo– nerse a indecibles trabajos y aun a la misma muerte ». Y pedía que el Consejo escribiera al provincial de Andalucía « mandándole que, precisa e indispensablemente, conceda la Religión los premios que halle regulares a los religiosos que, pasando a la reducción a estas partes, cumplan su tiempo y obligaciones sin nota sustancial en su conducta, arreglo de vida y obligaciones de capuchi– no y misionero de los gentiles, lo que les sirva en caso de retornarse a España; para que así se animen a venir a estas provincias... » 36 • El Consejo dio oídos a esta demanda y cursó el correspodiente despacho al provincial, como se ve por un párrafo de la citada cir– cular del P. Ciriaco José de Málaga : « ... A abrazar en fin este santo y apostólico ministerio nos convidan y nos atraen los premios que ofrece el Rey nuestro señor y nuestra amante madre la provincia. Quiere nuestro magnífico Soberano, que acostumbra premiar con exceso a sus fieles vasallos..., que a nuestros misioneros... se les recompensen justamente sus trabajos con exen– ciones, alivios, honores y preferencias entre sus hermanos a propor– ción de su mérito y servicio. Y la provincia, obedeciendo su justa determinación, ofrece a todos cumplirlo religiosamente, ya concedien– do exención de Maitines y de otras horas de coro, que se juzgue con– veniente, ya con el privilegio de Misa de Prima y otros alivios y dis– tinciones, ya colocándolos en las prelacías y aun en los primeros y más honrosos cargos de la provincia » 37 • La norma se hizo extensiva a todas las provincias. Por principio general estas recompensas, que debían ser establecidas por los supe– riores provinciales, se concedían a los que hubieran pasado diez años en las misiones. Por fortuna parece que no en todas las provincias faltaba el espíritu misionero en el grado de tener que echar mano de tales estímulos, y una de ellas era la de Valencia, según se des- 36 FROILÁN DE RIONEGRO, Misiones..., 215. 31 !bid., 256-257.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz