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LA VOCACIÓN MISIONERA ENTRE LOS CAPUCHINOS ESPAÑOLES 443 como una obligación y una responsabilidad, derivada casi exclusiva– mente de la misión sacerdotal; y hasta aparece en peligro el carácter voluntario que siempre se había considerado como intangible. Ya hemos dicho que este viraje en la mentalidad, muy sintomático, habíase producido también en la rama de los observantes a fines del siglo XVIII. Nótese la coincidencia: el beato Diego redactaba esta pastoral en 1783, año en que veía la luz el Gobierno de los Regulares del Padre Parras, que ya vimos cómo enfocaba el tema de la voca– ción misionera. Muy otra era la doctrina que se enseñaba por aquellas fechas en los noviciados capuchinos de España. En su Explicación de las obli– gaciones del Frayle Menor Capuchino el P. Buenaventura de Vich comentaba en estos términos el capítulo XII de la Regla: « Artículo I: De la libertad de ir entre los moros y otros infieles. P. La propuesta libertad, ¿la dirige san Francisco a todos sus frailes, absoluta e indistintamente? R. No, sino únicamente a los llamados de Dios para un ministerio tan arduo, difícil y trabajoso; y esto para excluir, como explica san Buenaventura, aquellos que le solicitasen o por ligereza de ánimo o por ímpetu de espíritu inconsiderado o por astucia, queriendo por este medio sacudir de sí el yugo y la sujeción de la observancia regular. P. Aquellos, pues, que se sienten llamados de Dios para tan soberana empresa, ¿a qué están obligados? R. A pedir licencia a sus Ministros para ejecutarla. P. ¿Pero esta obligación les corre por fuerza de algún precepto de la Regla? R. Aunque algunos han opinado que sí, me parece más conforme la sentencia contraria de Córdova... Pero no hay duda que esta obli– gación es de derecho positivo, porque habiendo el fraile hecho voto de vivir obediente y sujeto a sus prelados, no puede sin su obediencia y voluntad emprender obra de tanta importancia... P. Debiendo, pues, los dichos frailes pedir licencia a sus Minis– tros para empresa tan soberana, ¿también éstos deberán estar obliga– dos a concederla a los que juzgaren idóneos para desempeñarla? R. ¿Quién lo dudará? Sí, pues, deben; a no ser que ocurriese alguna causa razonable para impedírselo; "porque lo contrario sería privar a sus súbditos de una obra muy perfecta, muy útil y que grandemente conduce a la gloria de Dios", dice el P. Leandro de Murcia... P. Pero ... ¿pueden enviar a tan difícil empresa otros que a los que juzgaren por idóneos y suficientes? R. No, como lo enseñan todos los expositores de la Regla, dice el mencionado P. Murcia... » 29 • 29 BUENAVENTURA DE VICH O.F.M.Cap., Explicación de las obligaciones del Frayle Menor Capuchino conforme a las bulas pontificias..., para instrucción principalmente de la Juventud de la Provincia de la Madre de Dios de Cataluña. Ordenada en forma de diálogo por el R.P. -, Definidor de la misma Orden y Provincia. Barcelona. En la Imprenta de Tecla Pla Viuda... [s.a.]. VI-506 pp. en octavo. - La 2• edición salió en Tarragona, 1799.

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