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440 LÁZARO DE ASPURZ grav1suno pecado. Es, sin duda, error muy craso el persuadirnos somos libres para procurar o no la salvación de los infieles, y el creer– nos que de su perdición no se nos hará cargo alguno en el divino juicio». Corrobora el beato Diego estas afirmaciones con una serie de textos bíblicos y patrísticos que él estaba muy acostumbrado a medi– tar y a exponer a los sacerdotes en sus predicaciones como incenti– vos para el celo de las almas 27 • Se contenta con insinuar las razones en que se basa ese deber de caridad como católicos - « de la santa fe, que en el Bautismo recibimos, nos dice san Pedro que todo su fin es la salud o salvación de las almas » -, como franciscanos y capuchinos: « la seráfica Regla, cuya exacta observancia tenemos prometida, y el instituto capuchino, que por la misericordia de Dios profesamos, nos proponen como una de nuestras principales obligaciones la reducción de los infieles, la conversión de los pecadores, y el extender por todo el mundo la doctrina y verdades del Evangelio ». Luego hace recaer toda la argumentación en el carácter sacerdotal. Citando a san Juan Crisóstomo y a san Isidoro afirma que el sacer– dote, por serlo, debe sentir sobre sí la responsabilidad de la salva– ción de todo el mundo y de ella tendrá que dar cuenta en el día del juicio. Hay expresiones en que nos parece sentir todo el fuego de aquella oratoria excepcional del P. Cádiz. Téngase en cuenta que la pastoral va dirigida exclusivamente a los sacerdotes; una real cédula de 1767 había puesto fin al paso de hermanos legos a las misiones de América 28 • 2°) Obligación de justicia. Habla más bien de la obediencia, parte potencial de la justicia; obliga primeramente para con Dios como un deber del propio estado, después para con los superiores de la Orden, finalmente para con el rey. Este apartado queda muy flojo en la argumentación. La segunda parte de la pastoral va dirigida a rebatir los pretextos que los religiosos suelen alegar para hacerse sordos al deber de co– laborar en la empresa misionera: a) « Acaso dirán algunos que no son llamados de Dios a tan alto ministerio y que, por tanto, no deben introducirse en él por su pro– pria voluntad ». Responde el beato estableciendo un paralelo entre el oficio de 21 Compárese, por ejemplo, con las pláticas al clero de Zaragoza, dadas con ocasión de la gran misión en esta ciudad en 1786. Se publicaron en Madrid, en 1817. 2s AGI, 108-7-7, Filipinas, 1057.
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