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EL AÑO DE ELOCUENCIA DE LA LEGISLACIÓN CAPUCHINA 67 Aunque en este período de tiempo, desde la fundación de la •Orden hasta el Capítulo general de 1698, la legislación capuchina nada dice sobre el estudio de la Elocuencia, los Lectores, sin embar– go, procuraban formar a sus alumnos, con avisos e instrucciones, en orden a la predicación 32 • Se publicaron también en la Orden varios tratados sobre la manera de predicarªª . .3) Examen de predicador Nada dicen las primitivas Constituciones de 1529 sobre el exa– men de predicador por el Ministro general, impuesto por el cap. 9 -de la Regla. Las Constituciones de 1536 establecen sobre esto lo siguiente: « Se ordena que ninguno predique, si no le hubiere sido concedido, habiendo sido examinado y aprobado antes por el Capítulo general o por el Padre Vicario general... Y atiendan los prelados con diligencia que, al imponer tal oficio, no sean aceptadores de personas, ni se muevan por amistad o favor alguno, sino simplemente por la honra de Dios, prefiriendo antes que haya pocos y buenos predicadores que muchos e insuficientes, a ejemplo de Cristo, suma Sabiduría, que, entre la muchedumbre de hebreos, escogió sólo doce apóstoles y setenta y dos discípulos, habiendo hecho primero larga oración » 34 • Del examen había de constar que los examinados eran de santa :Y ejemplar vida y que poseían la suficiente ciencia para ejercer el ministerio de la predicación. El Capítulo general de 1596 dice que el examen debe ser « de doctrina et moribus » 35 • Según el cap. 9 de la Regla franciscana, pertenece al Ministro general examinar y aprobar a los predicadores. Posteriormente los Romanos Pontífices concedieron que los Provinciales con su defini– torio pudieran también examinar y conceder la licencia de predi– •car36. En la Orden capuchina, al principio, tanto el examinar como aprobar a los predicadores era competencia del Capítulo general o del Padre General3 7 • Un cambio se efectuó acerca de esto en el Capítulo general de 1596, en el que se ordenó que el examen de predicador se realizara ante el P. Provincial, los PP. Definidores y los PP. Lectores. Verificado el examen, los examinadores emitirán 32 MELCI-IIOR A POBLADURA, Historia Ordinis I, 255-256 n.240; II/2, 14 n.14. 3 3 MELCHIOR A POBLADURA, Historia Ordinis I, 257 n.240; II/2, 16ss. 34 EDUARJJUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis, 401 n.110. s• Anal.O.F.M.Cap. 5(1889) 135 n.6. 36 Así lo concedió Gregario IX y Nicolás III. Cf. VENANTIUS A LrsLE-EN-RIGAULT, Monu– cmenta, 497. 37 Véanse las Constituciones de 1536 y 1552. Cf. EDUARIJUS ALENCONIENSIS, Primigeniae Jegislationis, 401 n.110.

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