BCCCAP00000000000000000000845

66 AGAPITO DE SOBRADILLO tica y de la Teología, imponen que se estudien otras ciencias nece-· sarias para el conocimiento de la Teología: « Se ordena que en cada provincia, donde se pudiere, haya algunos conventos de devotos y santos estudios, donde la caridad y humildad resplandezcan, y se enseñe así la Gramática como las sagradas letras y otras ciencias necesarias para mejor venir en conocimiento de la sacra y escolástica Teología y de las divinas letras » 26 • Estas ciencias necesarias para la inteligencia de la Teología eran principalmente la Lógica y la Filosofía, de las que se habla expresamente en las mismas Constituciones 27 • Ni las Constituciones de 1536 ni las de 1575 señalan el tiempo que se ha de emplear en los estudios, como tampoco lo señala el Concilio de Trento. La Sda. Congregación del Concilio, el 11 de junio de 1594, declaró que eso quedaba al arbitrio de los Ordina– rios28. En la Orden capuchina eran también los superiores los que determinaban los cursos necesarios para cada una de las asigna– turas. El Capítulo general de 1613 mandó que se estudiase la Filosofía, durante tres años, y la Teología, durante cuatro años. En el examen para predicador, los examinadores tenían que hacer constar, con juramento, que los aprobados habían estudiado los años prescri– tos29. Estas prescripciones fueron recogidas, posteriormente, en las Constituciones. Las de 1643 establecen: « La Lógica y Filosofía se lea al menos por tres años, y la Teología por cuatro años cumplidos... A los estudiantes no se les dé la obe– diencia de predicar, si no hubieren estudiado siete años cumplidos... Cuando el Padre Provincial y Padres Definidores y Lectores hicieren la aprobación de los estudiantes para pedir al Muy Reverendo Padre General la obediencia de predicadores... certifiquen con juramento que los estudiantes han estudiado siete años cumplidos » 30 • Por haberse comenzado en la Orden a ejercer el ministerio del confesionario, el Capítulo general de 1633 ordenó que se estable– cieran especiales cursos de Moral o de casos de conciencia para aquellos que habían de ejercer dicho ministerio 31 • 20 Le prime Costituzioni, 88. C'7 [bid., 80. 2a Declaración alegada en Sacrosanctum Oecwnenicum Concilium Tridentinum, additis· ,leclarationibus Cardinalium eiusdem Concilii interpretum, ex ultima recognitione J. GALLEMART, Matriti 1779, 20. :w Anal.O.F.M.Cap. 5(1889) 281 n.23. 3{> Constituciones de los Frailes Merwres Capuchinos de San Francisco, aprobadas y confirmadas por Urbano VIII, Madrid 1644, 48-50. 31 MELCHIOR A POBL4DURA, Historia Ordinis II/1, 204 n.279; HILARIN VON LUZERN, Die Stu– dien, 117.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz