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64 AGAPITO DE SOBRADILLO Como se verá luego, en este período de tiempo, eran admitidos a los estudios, no todos los clérigos, sino solamente los que habían de ser predicadores. Sobre las cualidades que deben tener los que .son puestos al estudio, dicen las Constituciones de 1575: « Al cual estudio sean promovidos solamente por el P. Vicario Provin– cial y por los Padres Definidores en el Capítulo provincial, o también por el Padre General, aquellos frailes que juzgaren de ferviente caridad, de loables costumbres y de humilde y santa conversación, y que tengan juntamente aptitud de aprender, de modo que después, con vida y con doctrina, puedan ser útiles y provechosos en la casa de Dios » 15 • Las mismas Constituciones de 1575 exhortan a los estudiantes a que, durante los estudios, se esfuercen en adquirir las virtudes antes que la ciencia: « Y no pretendan los estudiantes adquirir la ciencia que hincha y ensoberbece, antes con vigilante cuidado procuren aprovechar en la iluminativa y ardiente caridad de Cristo, que vivifica y humilla las almas; ni se entreguen jamás tanto al estudio de las letras, que por él se resfríen en el de la santa oración, porque obrarían expresamente contra la intención del Seráfico Padre, el cual no quería que jamás por cualquier estudio de letras se dejase, antes por poder mejor alcanzar el Espíritu de Nuestro Señor Jesucristo, se esforzarán, tanto los lectores como los estudiantes, a poner mayor cuidado en el espíritu que en las letras, porque sin espíritu no se alcanza el verdadero sen– tido, sino sólo la simple letra, la cual ciega y mata »H'. 2) Ciencia necesaria en el predicador Las Constituciones de 1529 no se preocuparon de los estudios en la Orden. Una razón muy principal parece haber sido porque los que en un principio ingresaban en la reforma capuchina pro– venían, en gran parte, de los Observantes y de los Conventuales, hombres ya formados y con los estudios hechos 11 • Pero, a medida que iba creciendo la Orden y se orientaba cada vez más hacia la vida mixta, se vio luego la necesidad de establecer estudios 18 • No todos los religiosos clérigos debían ser admitidos a los estu– dios, sino aquellos que habían de dedicarse a la predicación 19 • Las Constituciones, a partir de las de 1536, en todas sus redacciones, alegan siempre la predicación, como motivo de los estudios. 15 Le prin1e Costituzioni, 88. rn Ibid. 17 HILARIN VON LUZERN, O.F.M.Cap., Die Stuclien im ersten Jahrhunclert eles Kapuzineror– . dens, en Líber memoria/is, 88. 1s Jbid., 89. 19 Ibicl., 90.

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