BCCCAP00000000000000000000845

EL AÑO DE ELOCUENCIA DE LA LEGISLACIÓN CAPUCHINA 63 se dedicaron a la predicación eminentemente apostólica 11 • Por eso, la legislación capuchina siempre se ha ocupado de los predicadores.. El Seo. Padre San Francisco prescribe en el cap. 9 de la Regla: « Y ninguno de los frailes por ningún modo tenga osadía de predi– car al pueblo, si del Ministro general de esta fraternidad no hubiere sido examinado y aprobado, y el oficio de la predicación por él le· hubiere sido concedido. Amonesto también y exhorto a los mismos frailes que en la predicación que hacen sean examinadas y castas sus palabras, a utilidad y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón, porque palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra» 12 • Las Constituciones capuchinas no han hecho otra cosa que determinar más detalladamente lo que se prescribe en el referido capítulo de la Regla. Alguna determinación sobre el particular hay ya en las Constituciones primitivas de 1529, pero las que legislaron ampliamente fueron las Constituciones de 1536, cuyas prescripciones. acerca de la predicación se han conservado con pocas variantes hasta las Constituciones vigentes. De estas prescripciones merecen destacarse las que se refieren a las cualidades morales de que deben estar adornados los predica– dores, a la ciencia que deben poseer, al examen a que tienen que someterse antes que se les confiera el título de predicador y al modo, de qómo debe ser la predicación. l) Vida santa y ejemplar del predicador Según las Constituciones de 1529, los superiores tienen que procurar « que los destinados al oficio de predicador sean de tal suerte que la principal predicación sea su santa vida y su buen ejemplo, que no se cuiden del ornato de la palabra, ni de inútiles especulaciones, sino, que simplemente prediquen el Evangelio del Señor» 13 • Con casi las mismas palabras mandan las Constituciones de 1536 : « Porque el evangelizar la palabra de Dios, a ejemplo de Cristo, Maes-– tro de la vida, es de los más dignos, útiles, altos y divinos oficios que hay en la Iglesia y del que en gran parte depende la salvación del n1undo, por eso se ordena... que a ninguno se conceda tal oficio, si no fuere conocido de santa y ejemplar vida, de claro y maduro ingenio, de firme y ardiente voluntad, sabiendo que la ciencia y elocuencia sin caridad no edifican, antes bien muchas veces destruyen » 14 • u FRÉDÉGAND o'ANVERS, O.F,M.Cap., L'apostolat des Freres-Mineurs Capucins, en Liber· memoria/is, 4. 12 Regla y Constituciones de los Frailes Capuchinos, 16. 13 Le prime Costituzioni dei Frati Minori Cappuccini di San Francesco, Roma 1913, 23.. 14 EDUARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis, 400-401.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz