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62 AGAPIT0 DE SOBRADILLO lección han sido dos: la publicada en 1851, por mandato del P. Ge-– neral Venancio de Turín 5 y la aprobada en el Capítulo general de· 1926 y posteriormente editada en 1928 por orden del P. General Mel-· chor de Benisa 6 • Tanto las Constituciones como las Ordenaciones de los Capítulos generales tienen fuerza de ley en toda la Orden, con la diferencia de · que las Constituciones sólo pueden cambiarse por el Capítulo ge– neral con anuencia de la Santa Sede7, mientras que las Ordenaciones de los Capítulos generales, sin intervención alguna de la Santa Sede, pueden ser abrogadas por el Capítulo generalª. Al determinar la legislación capuchina referente al llamado año de Elocuencia, como precedente de las prescripciones sobre el curso de Pastoral de la const. Sedes Sapientiae de Pío XII, del 31 de mayo de 1956 9 , hay que distinguir cuatro etapas o períodos. El primer período se extiende desde la fundación de la Orden en 1528 hasta el Capítulo general de 1698. Se establecen los estudios por motivo de la predicación, pero no hay legislación especial acerca del año de Elocuencia. El segundo período abarca desde el Capítulo general de 1698 hasta el decreto de 1757 del Definitorio general. Se recomienda el estudio de la Elocuencia. El tercer período compren– de desde el decreto de 1757 hasta las Constituciones de 1925. Se im– pone como obligatorio por los Capítulos generales el estudio de la Sda. Elocuencia, cuya prescripción es recogida por las Constitucio– nes de 1909. El cuarto período va desde las Constituciones de 1925 hasta la const. Sedes Sapientiae. El estudio del año de Elocuencia deja de ser estrictamente obligatorio, aunque tanto las Constitucio– nes de 1925 como los superiores generales lo urgen con insistencia. l. - DESDE LA FUNDACIÓN DE LA ORDEN HASTA EL CAPÍTULO GENERAL DE 1698 Una de las principales actividades de la Orden capuchina ha sido siempre, desde un principio, la predicación. Ya los primeros capuchinos, aunque se llamaron Frailes Menores de vida eremítica 1 º, o Ordinationes et decisiones Capitulorum generalium Ordinis FF. MM. S. Francisci Capuccinorum revisae, ordine chronologico dispositae ac typis mandatae iussu Rmi. P. Ve– nantii a Taurino, Romae 1851. 6 Ordinationes Capitulorum generalium Ordinis Minorum Capuccinorum in Capitulo ge– nerali LXX revisae et in Codicem redactae atque Rmi P. Melchioris a Benisa Ministri Gene– ralis auctoritate promulgatae, Romae 1928. 7 Así lo determinan las Constituciones en el n.249. Cf. Regla y Testamento del Seráfico·– Padre San Francisco y Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos, Barcelona 1927, 134. s Por el principio jurídico: « Omnis res, per quascumque causas nascitur, per eas•·· dem dissolvitur » (C.1, X, de regulis iuris, V, 41). 9 AAS 48(1956) 354-365. 10 MELCHIOR A POBLADURA, Historia genera/is I, 40 n.24.

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