BCCCAP00000000000000000000845

78 AGAPITO DE SOBRADILLO ha podido ser que el Código de Derecho canónico incluye la asigna~– tura de la Elocuencia entre las que se han de cursar durante et. curso teológico, según se dijo antes, sin exigir estudios ulteriores de dicha asignatura, una vez terminada la carrera eclesiástica. Como• las Constituciones fueron revisadas precisamente para acomodarlas. al Código, en ellas no se ha querido obligar estrictamente a más de· lo que se obliga en el Código. Otro motivo ha podido ser la escasez . de sacerdotes en algunas provincias de la Orden, después de la pri– mera guerra mundial, escasez que se hacía sentir mientras se revisa-· ban las Constituciones. Urgía entonces que los nuevos sacerdotes comenzaran inmediatamente el ministerio, una vez terminados los estudios ordinarios. De todos modos no se puede aducir como motivo el aducido por el P. Rubí. El año de Elocuencia, según él afirma, era para prepa- · rarse al examen de predicador, impuesto por el cap. 9 de la Regla. Como este examen, después del Código de Derecho canónico, perdió todo su valor, el año de Elocuencia ya no tuvo razón de ser 92 • En primer lugar, no es verdad que el año de Elocuencia tuviera como fin la preparación del examen de predicador. De todo lo que va dicho del desarrollo de la historia del año de Elocuencia en la Orden, se ha podido deducir con toda claridad que nunca fue ese el fin del año de Elocuencia, sino la mejor preparación de los futuros predicadores en Oratoria sagrada. Y el examen de predicador que se ha venido haciendo siempre en la Orden no ha versado precisa– mente sobre Oratoria sagrada, sino sobre toda la Teología, como consta de diversas declaraciones de los Capítulos generales 93 y, más recientemente, de las letras circulares del P. General Pacífico de Seggiano, del 20 de octubre de 1911, en las que dice que el examen de predicador « será durante una hora íntegra sobre toda la Teo– logía » 94 • Tampoco es cierto que el examen de predicador que manda la Regla, después del Código de Derecho canónico ha quedado sin valor objetivo. Ese precepto sigue en todo su vigor 9 5, y las Constituciones de 1925 urgen el cumplimiento de dicho precepto 96 • 92 BASILIO DE Runf, O.F.M.Cap., El curso de Elocuencia en la Orden de Menores Ca– puchinos y la constitución apostólica « Sedes Sapientiae », en Estudios Franc. 58(1957) 77 y 81-82. 93 VENANTIUS A LrsLE-EN-RIGAULT, Monumenta, 500. 94 Anal.O.F.M.Cap. 27(1911) 284. 95 ALBERTus A BuLSANO, O.F.M.Cap., Expositio Regulae FF. Minorwn, Romae 1932, 582ss.,.. n.443ss. oo Regla y Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos, 113 n.197.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz