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EL AÑO DE ELOCUENCIA DE LA LEGISLACIÓN CAPUCHINA 75 que sea un octavo año de carrera 76 • De hecho el Manual Seráfico de las provincias de España, publicado en 1890, determinaba sobre esto: « El año de Elocuencia se hará dentro del último año de Moral [o sea, el cuarto año de Teología], a menos que el Definitorio provincial juzgase hacer de este curso el año octavo » 77 • Los Lectores de Elocuencia deben, en primer lugar, según el comentarista de Analecta Ordinis, hacer recordar a los alumnos las nociones de Literatura patria y la Retórica. Procuren después ense– ñarles el uso de la Sda. Escritura y de los Santos Padres en orden a la predicación y a que la predicación sea examinada y breve, tratando los vicios y las virtudes 78 • El comentarista hace notar también que los alumnos de Elocuen– cia, aunque no tengan el título de predicador, pueden, sin embargo, para ejercitarse, predicar en la iglesia del convento e incluso en las iglesias vecinas, con tal que los sermones sean examinados y apro– bados por el P. Lector 79 • Como arriba queda dicho, esto era lo que había permitido el Capítulo general de 1847. Pero para que los alumnos de Elocuencia pudieran usar de esta facultad de predicar, había que observar los demás trámites exigidos por el Derecho común. Por este motivo el citado Manual Seráfico de las provincias españolas, al hablar de esta facultad de predicar de los alumnos de Elocuencia, añadía: « servatis servandis en cuanto a la bendición del Ordina– rio » 80 • El 31 de julio de 1894, la Sda. Congregación de Religiosos publicó un decreto sobre la predicación, en el que, principalmente, se habla de las cualidades del predicador, de la materia de la predicación y de los abusos introducidos en la predicación y que deben ser evi– tados81. El P. General Bernardo de Andermatt, el 8 de diciembre del mismo año, hizo un sabio comentario de este decreto 82 • Respecto al estudio de la Elocuencia, dice el P. General : « Procuren sobre todo los Superiores que aquellos que tienen espe– ciales dotes para la predicación, sean preparados, de manera parti– cular, a este ministerio y se les instruya en el método de dar misiones,. que tanto se han de recomendar. Queremos, por lo tanto, que, entre '" lbid., 145 n.20, 3. 77 Manual Seráfico de los FF. MM. Capuchinos de las provincias de Espa11a y sus misiones, Roma 1890, 268 n.482. 1s Anal.O.F.M.Cap. 3(1887) 145 n.20, 4. 10 lbzd., 145 n.20, 2. 80 Manual Seráfico, 283 n.507. 21 Anal.O.F.M.Cap. 10(1894) 294-299. 82 /bid. 11(1895) 10-30.
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