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72 AGAPITO DE SOBRADILLO después el tratado de actos humanos; a continuación, de pecados, de leyes, de derecho natural y de gentes, de derecho positivo y de justicia,. de censuras, de penitencia y de matrimonio; y juntamente, el tercero o cuarto día, enseñen teórica y prácticamente la Retórica o Elocuencia sagrada latina. Estudiados estos tratados durante un bienio, hágase el examen » 61 • En el nº 19 del decreto se habla de los exámenes que se han de hacer, y se determina : « Ordenamos que, durante los siete años de carrera, se hagan cuatro· exámenes... el tercero, después de los dos primeros años de Teología, y que debe versar sobre Teología moral por cuestiones y casos morales y sobre Retórica latina » 62 • En el referido decreto no se hace mención de estudiar la Elo– cuencia después de terminados los estudios, que era uno de los modos propuestos por el Capítulo general de 1733, según ya se dijo más arribaªª. No obstante, en algunas provincias se siguió estudiando la Elocuencia de este modo. En España, en la provincia de Castilla, se confeccionó, en 1785, un reglamento para estudiar la Elocuencia,. durante tres años, después de concluidos los estudios de Filosofía y Teología 64 • Había de haber tres profesores, uno de Elocuencia sa– grada, otro de Escritura y otro de Disciplina eclesiástica y Liturgia. La principal asignatura era la Elocuencia, a cuyo estudio se dedi– caban íntegramente los dos primeros años, a excepción de dos clases semanales que eran de Liturgia; a los discípulos se les daban clases teóricas de Oratoria, al mismo tiempo que se les obligaba a hacer, bajo la dirección del Lector, composiciones y sermones, que a veces tenían que pronunciar delante de la comunidad. El último o tercer año se estudiaba la Sagrada Escritura y la Disciplina eclesiástica en orden a la predicación. Se tenían también solución de casos de Moral. Como se desprende de este breve resumen del reglamento, era un verdadero curso de Pastoral. Varios Provinciales de las provincias donde estaban establecidos los estudios de Elocuencia se dirigieron al Definitorio general, soli– citando una norma para la designación de los Lectores de dichos estudios. El Definitorio general, el 30 de abril de 1847, dio el siguien– te decreto: « A instancia de algunos Provinciales, en cuyas provincias están ya erigidos los estudios de Sagrada Elocuencia, que son muy de reco- 61 Jbid., 272. 02 Jbid., 273. 63 Véase p.70. 64 ANDRÉS DE PALAZUELO, O.F.M.Cap., Vitalidad Seráfica. (Los Franciscanos Capuchinos– de Castilla) II, Madrid 1931, 229-258.

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