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370 BASILIO DE PINILLA español para la construcción de San Pedro, y Felipe II, contrario a todo impuesto nuevo sobre las con.cesiones pontificias tradicionales. l. - Concesiones económicas de la Santa Sede a España Desde antiguo acostumbró la Santa Sede conceder a los prín– cipes cristianos ciertos impuestos sobre los bienes eclesiásticos o el producto económico de la concesión de ciertas gracias, en orden a financiar empresas que directa o indirectamente se relacionaban con la defensa de la fe. Los reyes de España no constituyeron ninguna ex– cepción; dada la misión providencial de España, sobre quien pesó durante mucho tiempo la defensa del catolicismo, sus monarcas pi– dieron y obtuvieron benévolamente de los papas abundantes com– pensaciones económicas. Al ser elegido Sixto V, gozaba el rey de España de tres gracias pontificias que le proporcionaban considerables ingresos económicos; eran éstas: la Cruzada, el Subsidio y el Excusado. La Cruzada nació para favorecer la empresa patriótica y religiosa que fue la reconquista de España ocupada por los árabes. Y consistía en la concesión de gracias espirituales, especialmente indulgencias, a los que contribuían personal o económicamente a la guerra. Aun después de concluida la reconquista nacional, se continuó promulgando la Bula de Cruzada, destinando sus ingresos a financiar la guerra contra los infieles, especialmente los mahometanos que ocu– paban el norte de Africa y dificultaban considerablemente la nave– gación en el Mediterráneo. A afianzar la Bula contribuyó indudablemente la posición geo– gráfica de España, contigua al Africa mahometana, y el espíritu de cruzada enraizado en los españoles por ocho siglos de Reconquista. Esta Bula, concedida para un tiempo limitado pero siempre prorrogable, ponía en manos de los reyes de España, mediado el siglo XVI, de 300.000 a 400.000 escudos anuales 1 • El Subsidio de galeras, llamado de ordinario simplemente el Subsidio, era un impuesto sobre los bienes eclesiásticos concedido por Pío IV a Felipe II el año 1562. El producto del Subsidio rentaba al rey unos 300.000 escudos anuales, que debían emplearse en cos– truir una armada contra los turcos que infestaban el Mediterráneo. Ordinariamente se concedía para cinco años y los reyes se encargaban de conseguir la prórroga antes de que expirase la concesión anterior. 1 J. GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de la Bula de la Cruzada en España, Vitoria 1958, 503-508. Felipe II consideraba la Cruzada como la gracia principal de que entonces gozaba (Felipe II a Zúñiga, 16.V.1570, en L. SERRANO, Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de San Pío V III, Madrid 1914, 335).

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