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CARTA LXI, 25 AGOSTO r9u 59 las penas que estime conveniente señalarme; todo lo cual ratifico ahora. También tuve intención de que dicho voto fuese perpetuo e irrevocable; y por si esta intención no hubiese sido suficiente para dar a dicho voto el carácter de perpetuo; en este momento me obli- 1go nuevamente a cumplirlo todo el tiempo de mi vida, hasta la muerte, de tal manera que si algún día, arrepentida de haber hecho, dicho voto o de haberme obligado a él para siempre, recurriere al Obispo o a un confesor para solicitar la dispensa o anulación de mi voto de obediencia emitido a favor de mi Padre, no pueda dispen– sarme de él, y si alguno lo hiciera, sea nula la dispensa, pues esta autoridad no la tiene ni la tendrá nadie, fuera de mi Padre a quien se la di, y doy nuevamente, para que nadie fuera de él pueda sacar– me de su obediencia y dirección (1). 2.-Al tiempo de leer su carta, experimenté en mi alma una lu– cha titánica promovidá por dos espíritus eternamente contrarios, ambos muy conocidos y familiares a mí. Uno de ellos que desde que recibí su última carta hasta el viernes. o sábado había estado ausen– te, pero uno de los días indicados había vuelto a visitarme · para iniciarme en sus ideas y sentimientos de rebelión bajo las aparien– cias de absoluta soledad y puro amor de Dios o Dios solo, y no había vuelto a marcharse, apuró todo su saber y poder pará hacerme adop, tar los medios de santificación que venía indicándome desde el sábado pasado y rechazar los que elegidos (por mi capricho y sin re- (1) Con data 3 de septiembre, le escribió su Director cuanto sigue: "Respecto al Voto de obediencia al Director espiritual, te diré que sus propiedades son las siguientes: 1) En cuanto a la duración, es perpetuo; y por tanto, quedas y estás obligada a obedecerme toda la vida y hasta la muerte. 2) En cuanto a su amplitud y comprensión, es ilimitado o uni– versal, pues tienes que obedecerme en todo lo que, no sea pecado, y como con la gracia de Dios nada que sea pecado te he de. mandar, de aquí que tu obediencia tiene que extenderse a todo cuanto yo te mandare. 3) En cuanto a la fuerza de su obligación, te diré que por ahora es penal– moral, o lo que es lo mismo, que estás y quedas obligada a _obedecerme en todo lo que te mande bajo la pena. de confesar o decirme la falta co– metida contra la obediencia, y si voluntariamente dejas de confesar o de– cirme dicha falta, entonces pecas venialmente, gravando tu alma con tan– tos pecados veniales cuantas veces dejases de .cumplir con dicha obliga– ción; advirtiéndote que, aunque la falta cometida contra 1a obediencia a tu Padre fuere notable. y muy grande y te obstinases en no decírmela o confesármela, el pecado por este motivo cometidg__. no pasará de. pecado venial. He dicho que "por ahora", porque si en lo venidero entendiese ser del agrado de Dios dar más fuerza moral a este voto de obediencia, así lo haré y te lo diré para que lo hagas y te obligues a ,eUo."
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