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VI. Del robo. Quien roba animales o bienes ajenos, debe devolverlos a su dueño y si los vendió o consumió, resarcirá los daños ocasionados. De resist irse a hacerlo será inminente la guerra y enemistad entre la casta ofensora y la ofendida. VII. ,De la calumnia. Quien calumnia a otro y le hace pasar vergüenza, está obligado a reparar la afrenta pagando al ofendido con animales menores. VIII. De los muertos. Quien pronuncia deliberada o in - deliberadamente el nombre de un difunto, pagará multa a sus familiares. En el bautismo no se pondrá al niño el nombre del muerto para no verse obligado a pronunciarlo. IX. ,Del "lloro". Todo muerto será "llorado" tres veces por amigcs y parientes: al expirar, antes de enterrarlo y al año, al desenterrar los huesos del difunto. Cada plañidero , hombre o mujer, que asista al "lloro" o al "velorio", recibirá su paga en animales mayores o menores. Se pueden resumir todas estas disposiciones en la ley del cobro y la ley del pag~, que consisten en cobrar por parte del ofendido y pagar por parte del ofensor cualquiera infracción al código guajiro: injurias, adulteri0, calumnia, robo, homi– cidio, etc. Antes de terminar anotaré dos advertencias importantes: 19 Que dada la altivez de esta gallarda y aguerrida raza se cometerían muchos más atropellos y crímenes de los que a diario vemos, si no fuera por estas sabias y rigurosas leyes que mantienen a raya sus pasiones. 29 Que son los guajiros muy singulares en la ley del co– bro por homicidios, heridas, etc., fijándose no precisamente en la persona culpable, sino en la casta a que pertenece, to.. -cando muchas veces sufrir el castigo a personas inocentes, ,cumpliéndose entonces el dicho común entre ellos: "español la hace, español la paga". · "Tal casta hizo, tal casta paga". - 95 -

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