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chos en el arte de apoderarse de lo ajeno. Si el dueño sor– prende a alguien robando sus ganados y puede matarlo, lo hace en el acto. Ejecutado ya el hurto y encontrado el ladrón, ést e tiene que devolver lo robado; y si lo ha vendido, deberá entregar tantos animales cuantos ha hurtado, a fin de que el damnificado quede resarcido justamente; y de no hacerse así, será inevitable el venirse a las manos o cometer otros actos de violencia con los que juzgan podrán arreglar el desaguisado. * * * Poseen los guajiros su código civil, sus leyes, que conocen por tradición y observan en la vida práctica sujetándose a ellas sin variarlas, automáticamente, no necesitando recurrir a nadie para su perfecto cumplimiento, pues entre ellos no existe autoridad suprema sino la !familiar o patriarcal. Estas leyes oralmente trasmitidas de padres a hijos pue– den reducirse en lenguaje escrito a laE siguientes: I. Del homicidio. Quien mata o hiere a cualquiera de otra casta, pagará la sangre del muerto en tres pagos distin– tor: uno, al ac-ordarse las partes; otro , medio año más t arde, y el último, al cumplirse un año del trato. II. Del "encierro" o "blanqueo". Toda niña al llegar a ra· pubertaá, guardará riguroso encierro durante largo tiempo, para librarla de los peligros de la edad crítica, se blanquee y pueda prepararse para el matrimonio. III. Del matrimonio. Quien deseare casarse con una guajira, la comprará a sus familiares, no pudiendo dar menos de cuanto costara la madre de la agraciada y haciendo el pago en animales y cobres. IV. Del adulterio. La mujer, infiel a su marido, devol– verá ella o sus familiares cuanto pagara aquél al comprarla para el matrimonio. V. De la fornicación. Quien viole a una señorita tiene que pagarla, de igual manera que si la hubiera comprado para, el matrimonio, si bien le cuesta menos. - 94 -

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