BCCCAP00000000000000000000800

"Quienes fueren sorprendidos en manejos u ocupaciones que contravinieren lo dispuesto en este Artículo, 1:,erán inme– diatamente detenidos por la Autoridad de Policía que tenga conocimiento del hecho y serán puestos a la disposición del Juez de Primera Instancia en lo Criminal para l,os efectos en la aplicación de las respectivas penas, sin perj uicio de pe– narlos con multas de a mil a dos mil bolívares y la obligación de tra·sladar al indígena negociado al sitio donde lo sustrajo". Y más adelante dispone: "Art. 193. Quienes violaren cuales– quiera de estas disposiciones de la presente Sección serán cas– tigados con arresto de diez a treinta días. "Si el contraventor fuere una Autoridad Civil o un Agente de Policía, será destituído de su cargo, sin perjuicio de sufrir el mencionado arresto". (Compilación de Leyes y Decretos Or– ,gánicos del Estado Zulia.-:-Códigos, cap. XI, Secc. Terc. de In– dígenas, pág. 512-515. Edcn. Maracaibo, 1944). El legislador supo poner el dedo en la llaga y determinar el remedio eficaz: reclusión y multas. Pero el ejecutor se muestra a veces tan remiso en el cumplimiento, que tales prescripciones en la práctica resultan sencillamente papel mo– jado. ¿Qué extraño, pues, que ante la inercia y aún conniven– cia de las autoridades, se vean precisados los indígenas, en más de un caso, a administrar justicia por sí mismos con efu– sión de sangre y muertes, siquiera ·para poner coto a los des– manes ya intolerables de tanto desalmado? Y cuando t al su– cede, por una de tantas ironías de la vida, descargan el peso de la ley injustamente sólo sobre el pobre indígena sin com– pasión alguna. Así, con ese unilateralismo en la aplicación de la ley, lo que se logra es exacerbar los ánimos de los inde– :(ensos indígenas y dejar campo libre a la inmoralidad para nuevos atropellos. Otro aspecto de la vida guajira, no despreciable en ,o-rden a su moralidad, es el vestuario de los varones, principalmente adultos. - 135 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz