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CAPITULO XVI LA REGLA DE 1221 El invierno de 1220-1221 fué sobre todo utilizado por Francisco para fijar por escrito su pensamiento. Hasta entonces había sido demasiado hombre de acción para haber podido pensar demasiado en servirse de otra cosa que de la palabra viviente; pero desde entonces sus fuer– zas agotadas le obligaron a satisfacer, de otro modo que po.r jiras de evangelización, su necesidad de conquistar las almas. Se ha visto que el capítulo del 29 de septiem– bre de 1220, por una parte, y la bula Cum secundum, por otra, habían fijado de antemano cierto número de pun– tos. Para lo demás, le fué dada libertad completa, no para hacer una ·redacción definitiva e inmutable, sino para proponer sus ideas. La realidad del poder legisla– tivo había pasado a manos del capítulo general. Lo que llamamos la. Regla de 1221 no es, pues, otra cosa que una proposición de ley, sometida por un gobierno representativo a su parlamento: El jefe del poder la pro– mulgará un día, tan bien modificada y arreglada que su nombre a la cabeza de tal documento no prejuzgue más que débilmente, y de manera completamente indirecta, su opinión personal. Jamás hombre alguno fué menos capaz que Francisco de hacer una Regla. En realidad, la de 1210, y la que fué solemnemente aprobada por el Papa el 29 de noviem– bre de 1223, sólo tenían de común el nombre. En la primera todo es vivo, libre, espontáneo; es un punto de partida, una inspiración; se resume en dos frases: el llamado de Jesús al hombre: "Tú, ven y sígueme"; y el acto del hombre: "dejó todo y le siguió". A la palabra del amor divino, el hombre responde por el don gozoso
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