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29 traño aparezca en un espacio doméstico puede confirmarse con algunos da- tos arqueológicos; por ejemplo, la decoración cuidada (con mosaicos, pin- turas murales, columnas o elementos arquitectónicos…) de algunos espacios apunta a la necesidad de mostrar el estatus de la casa a los de fuera 61 . También puede relacionarse con la cercanía a la puerta de la casa grande, o la frecuencia y posibilidad de visitas de extraños en una casa pe- queña (según las funciones que desempeñe ese espacio). Este último as- pecto aporta a este criterio un elemento de juicio ulterior: centro-periferia (siendo el centro lo más accesible a la vista mientras que la periferia lo más visible). Este criterio establece, pues, una diferencia entre espacios más “vi- sibles” y más “invisibles”. 2) El control En segundo lugar, lo que caracteriza al espacio y tareas privadas es que está, o puede estar, momentánea o frecuentemente, fuera del control del poder del dueño de la casa (o del magistrado). Es un espacio privado aquel en el que el individuo es soberano de sí mismo o tiene más posibilidades de serlo que en otro espacio (que sería público). Consecuentemente, conside- raremos un espacio o función doméstica aquella en la que el paterfamilias ( oiv kodespo, thj / oiv kono, moj ) ejerce el poder y se le reconoce; y un espacio o función política aquella en la que ejerce el poder el magistrado, la autoridad de la polis ( politiko, j / basiliko, j ) 62 . Este criterio está estrechamente relacio- nado con el anterior, puesto que un modo eficaz de ejercer el control es la vigilancia. Pero el control se ejerce también a través de la palabra y el cono- cimiento, del privilegio de acceso a los espacios, del número y característi- cas de las personas bajo la autoridad de alguien, etc. Este criterio distingue, pues, más que espacios públicos y privados, espacios más “controlados” y más “incontrolados” 63 . 3) Las fronteras En tercer lugar, cuanto mayor es el número de “fronteras” o de umbra- les que se deben cruzar (físicos o simbólicos) para moverse en un determi- 61 Completaremos este punto con el criterio de las fronteras y la jerarquización de los espacios (cf. más abajo), que tiene que ver con la exigencia de separación entre los miembros de la casa. 62 Cf. la nomenclatura que utiliza Aristóteles, Política 1252a.10-15: “el que gobierna sobre un pequeño número de administrados será el dueño ( despo, thj ), sobre un número mayor el el administrador ( oiv kono, moj ), so- bre uno más grande el magistrado ( politiko, j ) o el rey ( basiliko, j )”. 63 Cf. M. Grahame, “Public and private in the Roman house”, 147. de la casa a la ciudad didaskalia xxxviii (2008)1
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