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324 MISIONES CAPUCHINAS EN ÁFRICA gal, que por el de Indias s,e diese al dicho Fr. Ange] de Valencia y a los demás rdigiosos que ha de Uevar consigo, embarcación y las de– más cosas necesarias para su viaje y todo ell favor y ayuda que fuera menester para conseguirla. Y , por no haberse hecho, me volvió a re– presentar las causas y consideraciones que se ofrecían para que tuviese efecto esta misión y se facifüase el <lar1e 1'a embarcación y permisión que tenía para su viaje y de los ,dichos cuarenta y tres religiosos. Y, atendiendo a la justificación de ,ellas y a fo que debo asistir y ayudar a tan santo y piadoso intento para la propagación de la santa fe ca– tólica, he resuelto últimamente que con ,el dicho Fr. Angel de Valen– cia y los demás r.eligiosos que hubiesen de pasar con él al r,eino del Congo, se haga lo mismo que se hizo con Fr. Francisco de Pamplona y los que llevó consigo, así, en cuanto a darle fa embarcación como en todo lo demás ; en cuya conformidad os mando dispongáis el viaje del dicho Fr. AngeiJ. de Valencia y de los cuarenta y tres religiosos que van con él a las dichas misiones, buscando persona para que se encar– gue de llevarlos y, habiéndola hallado, ajustaréis con ella la per– misión que se les hubier,e de dar para navegar esclavos negros a tierra firme o Nueva España en el número que pareciere conveniente y neoe– sario 1·espectivamente ,en esto a'l mayor número de pE!rsonas que ahora ha de llevar el dicho Fr. Angel de Valencia . .De suerte que el c'ómputo de la permisión de los negros para la costa y •el porte del navío sea uno y otro en proporción de la que se concedió aJ dicho Fr. Francisco de Pamplona para 13 ,compañeros. Y con esta concesión se hará la regu:Ja– ción de modo que se puedan suplir los gastos que hubieran de hacer lo s dichos 43 religiosos que ha de llevar el dicho Fr. Angel; die suerte que vayan remediados y consolados y que el que los llevare tenga algún aprovechamiento , con calidad que haya de pagar en los puertos de las Indias los dere:chos que debiere de las pi,ezas de escla– vos que se le permiüeren nav,egar para que lo que esto importar,e se convi,erta ,en la paga y satisfacción de los juristas e interesados. Y, ajustada la dicha permisión en la forma r-eferida y habiendo as·egura,do con fianzas Ta permisión, la persona con quiien concertáredes, que cum– plirá €1 asiento que con é~ hiciéredes en razón de llevar los dichos r,e– ligiosos d·erechamente a la parte' del reino del Congo y del Benin, que ellos señalaren, J,es daréis •el despacho y registro necesario para hacer su viaje a }os puertos de tierra firme o Nueva España, que se acostum– bra y llevar a ellos fos negros que se concedieren, para que Tos gober– nador,es y oficiartes de mi Hacienda los dejen entrar, pagando los de– rechos que debi·eren ; a los cuales advertiréis cobren lo que importa-

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