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INTRODUCCIÓN XXV los censores, el P. Basilio de Zamora, «como tan bien enseñado a acertar en todos los empleos y oficios en que nuestra Sagrada Reli– giém le ha ocupado, en esta obra no tiene defecto ni cosa que deba omitirse, antes bien, muchos adornos de claridad, brevedad. mo– destia. gravedad y compostura» (34). Por eso y en vista de sus aciertos en reduci,r a compendio y orden los muchos manuales y ce– remoniales manuscritos que se conservaban en ,la provincia, espe– cialmenue en los noviciados, los Superiores lo mandaron observar puntualmente por decreto de la Definición del rn de septiembre de 1677 (35). A!demás, en ese mismo año y sin duda al propio tiempo que se ie encomendaba la redacción del citado manual, era .designado para Procurndor de 1a provincia de Castilla. Práctimanete venía a ser ese un cargo de mucha responsabilidad. Su obligación era el de– fender los privi 1 legios y derechos de los religiosos en los diversos pleitos y litigios que pudieran suscitarse con otras Ordenes reli– giosas o ,con particulares, lo mismo ante los tribunales civiles, como el Consejo de Castilla . etc., que, sobre todo, ante el Nuncio. De modo que necesariamente suponía en quien desempeñaba dicho ,argo, no escasos ,conocimientos del Derecho (36). Desde r 678 fué juntamente Procurador y Secretario Provin– cial. Asimismo, desde r68r a 1683, fué designado para Guardián o Superior del convento de Al calá de Henares, que era justamente entonces también noviciado. Años después, en 1690, era nombra– do para el mismo cargo en e1 convento de Santa Leocadia de To– ledo, y lo es asimismo ,en r 71 r del convento de Capuchinos de Ma– drid, llamado La Paciencia. Por fin, desde r7r3 y casi hasta su muerte fué elegido Definidor o Consejero Provincal (3 7). No obstante esos cargos por él desempeñados, podemos decir que :las actividades ·del P. Anguiano no se emplearon tanto en el gobierno de los religiosos ni aun en el ministero de la ·predicación , (34) M. DE ANGUIANO, Disciplina religiosa de los Ftcailes Menores Capuchi– nos ... , Madrid, 1678, f. 4v. (35) !bid., ff. 10v.-12r. (36) No tenemos de su actuación sino un alegato que escribió en 1678 defen– diendo algunos nombramientos que el P . Provincial, Martín de Torrecilla, había he– cho, en contra de Jo propugnado por otros religiosos, con motivo del pleito entablado ante el Nuncio. Cfr. MARTIN DE TORRECILLA, O. F. M. Ca,p., Consultas, ale– gatos, apologías, etc., t. II, 2.ª ed. , Madrid, 1702, pp. 416-427. (37) Cfr. B. DE CARROCERA, Necrologio, o. c., p. 167.-,--Erario divino de la Sagrada Religión de los Frailes Menores Capuchinos en la Provincia de Castilla. Parte III, ed. por el P. B. DE CIUDAD RODRIGO, O. F. M. Cap., Salaman– ca, 1909, p. 80 ss. JI
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