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desma, advirtió por su propia cuenta: "Porque en esta pr~gunta hay alguna conciencia en la definición de las cosas della, el dicho Padre no se determina más de lo que dicho". A la última pregunta, basada en el supuesto de que se optara por dejar a los indios encomendados "como al pr~sente ~o est~n:', el padre Mejía, después de aclarar que en tan temida y tnste hipo– tesis -"ya que se hayan de repartir como suele"- habría que pro– curar el mal menor, sugirió que habría que encomendarlos a "ca– sados honrados que los traten bien e a otras personas honradas que los merezcan con condición de que se casen dentro de cierto tér– mino... con tal que permanezcan en esta tierra". El escribano transcribió la firma del declarante con una curiosa mezcla de castellano y latín mal declinado: Fratris petrus mexia pro– vincial. Y la utopía se derrumbó como un castillo de naipes Los jerónimos, apoyados en la Corte por el cardenal Cisneros y en la isla Española por dominicos y franciscanos, comenzaron a desarticular el sistema de las encomiendas y echar las bases del nue– vo orden social en 1517. Para finales del año, la revolución -una auténtica revolución promovida desde arriba- había cobrado una fuerza inicial considerable. Como primera medida fueron puestos en libertad todos los indios encomendados a españoles absentistas. Luego se procedió a suspender las labores de las minas y a convo– car a una asamblea de caciques y encomenderos. En ella se procla– mó oficialmente que el proyecto de construcción de pueblos de in– dios era irreversible y que sería llevado a efecto no obstante las pro– testas de los encomenderos y la oposición de los oficiales reales de la Audiencia. El novedoso plan fue puesto de inmediato en vías de ejecución y a un ritmo acelerado, pues el día 22 de enero de 1518 Alonso de Suazo pudo informar: "Entiéndese agora al presente en hacer pueblos de todos los ca– ciques e indios en lugares convenientes para ellos... de a tres– cientos e cuatrocientos vecinos... para que vivan políticamente". Un año después, el día 10 de enero de 1519, los jerónimos en- viaron a la Corte la siguiente información: "Habíamos hecho en esta isla Española treinta pueblos, donde se recogiesen los pocos indios que habían quedado, en los cua– les dichos pueblos se había puesto mucha yuca" -ochocientos mil montones-, "que es el pan de los indios..., e habíamos he– cho traer ornamentos para las iglesias de los lugares de los di– chos indios". 53
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