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ra han tenido en las dichas islas e tierra firme cargo de adminis– tración". Con la llegada de estos cuatro emisarios del Cardenal francis– cano tal parecía que hubiese amanecido -por fin- el soñado día del triunfo de la justicia y de la liberación de los indios. A su arribo a Santo Domingo, los jerónimos sacaron de sus am– plias mangas monacales una Real Instrucción, inspirada asimismo por Cisneros y firmada en Madrid el día 13 de septiembre de 1516. Se trataba de un proyecto de "reducciones" de tal forma ideadas, que armonizaran la formación humana y religiosa de los nativos con su capacidad de rendimiento económico, aunque -claro está- den– tro de ciertos límites de la política colonial establecida por España desde los primeros años de la conquista. Un plan social muy detallado, con su buena parte de acierto y su punto de veneno Según el nuevo plan, se construyen reducciones o poblados de indios, cada uno compuesto de unas trescientas casas, con su plaza en el centro y sus calles tiradas a cordel. Junto a la plaza se levan– tan la iglesia, la casa del cacique -ésta "mayor y mejor que las otras"- y un hospitalillo. A cada una de las trescientas familias re– ducidas se le asigna una parcela de tierra de cultivo. La comuni– dad cuenta con sus propios ejidos, pastos y potreros. Al frente de los indios de cada pueblo ejercen el mando -en democrática armonía- el cacique principal, un fraile o clérigo y un administrador o visitador -este último, un español "de buena con– ciencia"-. Los tres nombran a los regidores o alguaciles del cabil– do, que deben ser indios. Cada pueblo cuenta con un sacristán o maestro de primeras letras. En el proyecto, la jurisdicción del cacique en el ramo de lo pu– nitivo quedaba un tanto corta, pues sólo podía imponer "pena de azotes y no más". El que de hecho ejercía el poder era el adminis– trador español. Su casa no estaba dentro del pueblo, sino en un "comedio conveniente" entre dos o tres reducciones, y era "casa de piedra", no de palos y paja, como la de los indios. Por otra parte, el administrador era el único autorizado a disponer "de tres o cua– tro españoles y... armas las que fueren menester". La Instrucción advertía expresamente que "no se consienta a los caciques ni a los indios que tengan armas". Organizados de esta forma, los reducidos debían esforzarse en "vivir en policía", es decir: andar vestidos, dormir en cama, no comer en el suelo, no mancillar su moral con adulterios ni juegos de azar y -"cuanto fuere posible"- hablar en castellano. 49
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