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Mientras tanto, las relaciones entre la Jerarquía y las Ordenes religiosas se habían vuelto cada día más tirantes, sobre todo con ocasión del primer Concilio provincial mexicano. Los superiores mayores y guardianes de las tres ordenes mendicantes de agustinos, dominicos y franciscanos no estuvieron presentes en el acto de la proclamación solemne de las constituciones del concilio -noviem– bre de 1555-. O al menos -también significativamente- el cronis– ta que narró el acto no los mencionó. De hecho, algunas de las dis– posiciones tomadas en las sesiones conciliares reducían drástica– mente los derechos y privilegios que los religiosos de México ha– bían tenido hasta entonces en el ejercicio del ministerio. Los afectados alegaron de inmediato que dichas facultades pro– venían directamente de los Papas. No contentos con el alegato, re– currieron al rey de España. Este les confirmó en sus privilegios y exenciones por medio de dos cédulas. En 1562 recabaron también la ayuda del Consejo de Indias. La lucha entre los dos cleros se hizo cada vez más agria. El arzobispo Alonso de Montúfar, que convocara y presidiera el citado Concilio provincial, escribió en 1556 un informe tan violento, que, según el historiador mexicano fray Fidel de Jesús Chauvet, O.F.M., constituye "la crítica más cruel que se haya hecho jamás contra los religiosos de las tres Ordenes de México de entonces". Estos, natu– ralmente, reaccionaron. El Comisario General de los franciscanos, Francisco de Mena, pidió al Rey que "mande venir a estas partes (a España) al arzobispo de México y le dé acá de comer, como fue hecho con el obispo de Chiapas por la inquietud que en las Indias daba. Y si en esto no se pone remedio, téngase por cierto que los religiosos dejarán la tierra (de México)". De la dureza de las acusaciones que se intercambiaban los re– presentantes de los dos cleros, habló, entre otros, el doctor Luis de Anguis, profesor de Derecho de la Universidad de México. En carta a Felipe II, decía: "Los unos por defender su poder y los otros por derribarlo y deshacerlo, vienen a las puñadas". Nuestro jurista Focher no dudó en tomar parte en tan recia po– lémica. Para aclarar conceptos, señalar errores y dar a cada una de las partes contendientes lo que le correspondía en derecho. De un barrio indígena de Atlixco, donde le encontramos en 1554, pasa en 1555 a Santiago de Tlatelolco, en la ciudad de México. Aquí, al mis– mo tiempo que ejerce de profesor, escribe varias obras orientadas a aclarar la tensa situación surgida a raíz del primer Concilio pro– vincial. En el mismo año del citado concilio -1555- redacta un breve tratado sobre Qué pueden hacer los frailes mendicantes en virtud de sus indultos sin el consentimiento de los obispos. También es 272
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