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nuevos cristianos, ofrecíanse por momentos gravísimas dificulta– des, que fuera menester la consulta de una Universidad para de– satarlas, con todas las cuales se acudía de trescientas leguas al– rededor de México a solo el decreto de este doctísimo y santo varón (fray Juan Focher) la declaración de ellas, y a todas res– pondía por escrito con admirable claridad la resolución de ellas. Y no solamente le preguntaban cerca de este artículo, sino de todos los tocantes a la administración de los demás sacramentos y de otra cualquier materia que se ofreciese, como a verdadero manantial de sabiduría. Ya esto acudían no sólo la gente común, mas también los oidores y letrados de la ciudad de México, yla cle– recía y los religiosos de todas las Ordenes. Yasí fueron innume– rables los casos a que respondió, haciendo muchas veces tratados enteros para la respuesta de ellos". En su Itinerarium, Focher parte del principio de que "es legíti– mo matrimonio el que ha sido instituido por institución regia o se– gún las costumbres de un pueblo". Entre infieles, el contraído se– gún sus leyes es verdadero matrimonio, pero -advierte Focher- "si alguien tiene muchas mujeres porque las tomó una sola vez y al mis– mo tiempo, ninguna es su esposa". Acomodándose a las circunstancias concretas que se dan en una Iglesia misional, como la del México de su tiempo, el jurista fran– ciscano estudia el matrimonio de los catecúmenos: de los catecú– menos entre sí; de un catecúmeno con una mujer pagana; de un catecúmeno con una bautizada. Esta misma preocupación misione– ra deja él traslucir cuando trata de los impedimentos matrimonia– les; del requerimiento que se ha de hacer a la mujer gentil dispues– ta a cohabitar con el marido; de la investigación que debe hacerse sobre los matrimonios ilícitos; del castigo que hay que imponer a los que se casan indebidamente, etc. Atento a una grave injusticia de que eran víctimas los siervos indígenas o macehuales, Focher recuerda que, en tocante a matri– monios, los súbditos gozan de los mismos derechos que los jefes; los plebeyos que los nobles. Este principio, consagrado por el pri– mer Concilio provincial de México en 1552, iba directamente contra las pretensiones de los amos que se creían en el derecho de señalar a sus siervos la mujer con la que únicamente podían casarse, y con– tra otros parecidos abusos. De la casuística a la Misionología El Itinerarium de fray Juan Focher no es, contra lo que pudie– ra parecer a primera vista, un tratado de casuística de temas mora– les o canónicos. Su autor, partiendo de casos concretos, sube a principios más generales. Reflexiona sobre los hechos que estudia y llega a establecer una auténtica teoría misionológica. Tanto que, 269

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