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ITINERARIVM e A T H o L I e V M p R o... ficífcentium,ad infiddes couercendos, Fratre loane Pocher minorita autore, Nuper fumma cura & diligctfa auétií, expurgatum,limatu ac prxlo madatíí, per fracrem DídacümValaddium, du[dem iníl:ituci, ac prnuíncfa: Sanél:i Euangelrj in noua Hyfpania, pro,. fc!Rm:m, Ea A D R É V E R E N D IS S I MV M P AT RE M, F. Fra11c1{tum Gi,z,nJtttim1omuium Ináiarum maris O"e:wi Commiffarium- gcnrralcm. ACCESSERVNT ETIAM DENVO indices duo,q11ibm O' qu,:flioner,O'res no• wu dignM,cuí,u,¡; /Mi defignantur, ¡r, Omnia ecclelix Carholi~x Apofl:oJi,. cxcp iudicio fubmilfa fumo HISPALI, Apud Alfon{um Scríbanum. W-1: Portada del Itineraríum Catholícum de fray Juan Focher, obra editada en Sevilla en 1574. México los primeros misioneros, el problema del matrimonio de los indígenas les había causado serios quebraderos de cabeza. "Eran tantos los impedimentos y embarazos que se iban descu– briendo -advierte Mendieta-, que no bastara la ciencia del abad Panormitano para desma– rañar y desenredar las tramas y madejas que se hallaban traba– dos". Hasta el año 1530, conta– dos fueron los casos que pudie– ron aclarar los primeros francis– canos. Aun después, desde 1530 hasta 1540, este punto les man– tuvo "bien afligidos y congoja– dos". Se daba el caso de un hom– bre que, habiéndose casado por la Iglesia, descubría más tarde que la primera mujer con la que legalmente se había unido an– tes de su conversión, no era la que había llevado al altar, sino otra. ¿Estaba obligado a dejar la mujer con la que convivía, para tomar la primera, o podía que– darse con la segunda? Para tratar de aclarar problemas de esta índole, los frailes cele– braron infinidad de capítulos y reuniones a partir del mismo año de su llegada a México, en 1524. El mismo obispo fray Juan de Zumá– rraga participaba en el estudio de los casos que surgían por todas partes, "siempre martillando sobre esta materia", en decir de Men– dieta. Pero las discusiones no aquietaban los espíritus. En contra de algunos letrados, los franciscanos defendían que el matrimonio de los indios aún no convertidos era legítimo. Se consultó el asun– to con canonistas de España. Se recurrió al cardenal Cayetano. Has– ta al papa Paulo III. Después de la bula papal de 1537, los prela– dos de México se reunieron "no una vez, sino muchas". Se aclaró que "sin alguna duda, los naturales de la Nueva España tenían legí– timo matrimonio y como tal usaban de él". Pero aún quedaba mu– cha tela que cortar. Al llegar a México el jurista Focher, le cayeron como moscas consultas, dudas y casos, tal como describe Mendieta: 268 "Como en aquel tiempo los matrimonios clandestinos eran vá– lidos y se casaban de ordinario grandísima cantidad de indios
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