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194 bastián de Garabandal, y con el deseo de orientar a los fieles en la recta interpretación de los mismos, nos hemos creído obligados a es– tudiarlos detenidamente, a fin de cumplir con nuestro deber pastoral. «Con este fin nombramos una Comisión de personas de reconocida prudencia y doctrina para que nos informasen, con toda garantía de objetividad y competencia, acerca de dichos acontecimientos.» «En vista del informe que nos han presentado, creemos prematuro cualquier juicio definitivo que quiera pronunciarse acerca de la natura– leza de los fenómenos en cuestión. Nada, hasta el presente, nos obliga a afirmar la sobrenaturalidad de los hechos allí ocurridos.» «A la vista de todo esto y condicionando el juicio definitivo a los hechos que se produzcan en el futuro, manifestamos:» «1) Es nuestro deseo que los sacerdotes, tanto diocesanos como ex– tradiocesanos, y los religiosos de ambos sexos, aun los exentos, se abs– tengan por ahora de acudir a San Sebastián de Garabandal.» «2) Aconsejamos al pueblo cristiano que hasta que la autoridad ecle– siástica no dé su dictamen definitivo sobre el caso, procuren no con– currir al mencionado lugar. «Con estas medidas provisionales no estorbamos ciertamente la ac– ción divina sobre las almas, antes al contrario, quitando el carácter es– pectacular de los hechos, se facilita grandemente la luz de la verdad.» «Doroteo, A. A. de Santander.» Indudablemente, este primer documento tiene un encomiable tono de sensatez y mesura, que honra a quien lo dio. El señor administrador apostólico creía proceder del modo más acertado, sobre la base de la confianza puesta en sus asesores. Pero ciertas expresiones suyas habre7 mas ya de recibirlas con la reserva a que nos obligan los datos ofre– cidos anteriormente. Con ellos a la vista, no es fácil convencerse de que los hechos fuesen «estudiados con todo detenimiento ...», ni de que «las personas de la Comisión informaran con toda garantía de objetividad y competencia... ». Y si hay motivo para no confiar plenamente en los estudiosos e infor– madores «de oficio», pierde mucha fuerza la aseveración, emanada de ellos, de que «nada obliga aún a afirmar la sobrenaturalidad de los hechos». En cuanto a las dos medidas prácticas: pueden ser mqy prudentes... , pero si se busca que todo el campo quede libre para los de la Comi– sión, y éstos ni se cuidan mucho, ni en debida forma, de ocuparlo, ¿a cargo de quién queda el testimoniar y o:cientar y esclarecer sobre unos sucesos que desbordan tanto el fluir normal de la vida en la Iglesia? Siento tener que decirlo; pero me parece que la acción jerárquica diocesana no entra con muy buen pie en el complicado interrogante de Garabandal.

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