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de todo cuanto recibieran como consecuencia de esta sepultura, al obispo o al sacerdote de la parroquia de donde fue sacado el difunto; que si alguno de estos religiosos tuviese la presun– ción, transgrediendo estas normas, de ir contra las pro– hibiciones antes recordadas o algunas de ellas, además de incurrir en el pecado de desobediencia y en la senten– cia de excomunión, en la que él declaraba que incurrían ipso facto, incurría en el peligro de la degradación y aún fuera constreñido rigurosamente por el obispo diocesa– no, mediante censura eclesiástica, a la observancia de todas y cada una de las normas prescritas, sin posibili– dad de apelación y sin que pudiera aducir válidamente contra ella ningún indulto o privilegio apostólico. Ahora, puesto que nos hemos propuesto reflexionar más atentamente y decidir con más estudio sobre las predichas cartas, deseando sobre todo el bien de la paz y el consuelo de la quietud para las iglesias y para todos los eclesiásticos, hemos considerado que dichas cartas y otras, si han mandado algo sobre esta materia o cual– quier aspecto de ella, contra los predichos religiosos u otros de ellos en manera general o particular fuera de la forma común y habitual, sean abrogadas del todo. Por este motivo enviamos a todos ustedes este es– crito apostólico para que no hagan nada de aquellas co– sas ordenadas mediante aquellas cartas o con motivo de los mandatos, preceptos o sentencias contenidas en ellas, puesto que de ahora en adelante ya no tienen nin– guna eficacia ni fuerza jurídica. Dada en Nápoles, el 22 de diciembre de 1254, en el año primero de nuestro pontificado. 281
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