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samente, en virtud de la obediencia, a todos los religio– sos de cualquier Orden y profesión las siguientes nor– mas: que de ahora en adelante no acepten a la ligera a la celebración de los divinos misterios en sus iglesias u oratorios, a los parroquianos ajenos el domingo o en los días festivos; que no los admitan de ninguna manera al sacra– mento de la penitencia sin permiso de sus sacerdotes; que no tengan prédicas en sus iglesias antes de la celebración de las misas, para las que suelen y deben reunirse los mismos fieles en sus iglesias a primera hora del día; que en aquella misma hora no tengan predicacio– nes aun solemnes; que no vayan a otras parroquias para predicar so– lemnemente, si no son invitados por sus sacerdotes o si al menos no han pedido humildemente y obtenido ser admitidos por ellos; que en el día en que el obispo diocesano, u otro en su lugar predica solemnemente, especialmente en la iglesia catedral, ninguno de ellos se atreva a predicar en la misma ciudad o región; que si sucediera, en un caso autorizado, recibir pa– ra su sepultura en sus iglesias a un fiel de otra parte, ellos deben preocuparse de presentar en el espacio de ocho días, aunque no sea pedida, la porción canónica, 280
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