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dido saber con más claridad si esto se entiende en gene– ral de todos los monasterios, teniendo en cuenta que la Regla no excluye a ninguno, o bien de solo los monaste– rios de las predichas monjas. Respondemos que la pro– hibición se entiende respecto de todos los conventos de monjas. Y con el nombre de monasterio pretendemos indicar el claustro, la casa y las oficinas internas, por– que a las demás dependencias donde también los segla– res tienen acceso, también los hermanos pueden entrar, por motivos de predicación o de colecta de limosnas, na– turalmente aquellos a quienes se ha concedido por los respectivos superiores teniendo en cuenta su madurez o idoneidad. Se exceptúan siempre, sin embargo, los monasterios de las predichas reclusas; a nadie se con– cede facultad de acceder a ellos si no es con licencia es– pecial de la Sede Apostólica. Dada en Anagni, el 28 de septiembre de 1230, en el cuarto año de nuestro pontificado 34 • BULA "NEC INSOLITUM" DE ALEJANDRO IV Alejandro, siervo de los siervos de Dios, a todos los venerables hermanos arzobispos, y a los dilectos hijos abades, priores, deanes, arcedianos, arciprestes, a los 34 Si hemos transcrito esta bula es porque ella da una visión histórica de la situación de la Orden respecto a la Regla, a sólo cuatro años de la muerte de Francisco y a siete de la aprobación pontificia. Nueve años después (1239), Gregario IX aceptará la proposición de volver a examinar los puntos oscuros de la Re– gla, delegando para esta tarea a hermanos expertos escogidos de todas las provincias (cfr. Ecdeston, col. XIII, 86). El 14 de no– viembre de 1245 Inocencio IV retomará este asunto en la bula "Ordinem vestrum" (cfr. BF, I, p. 400), deteniéndose también en otros puntos dudosos. 278

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