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examinen generalmente a todos aquellos que están en las provincias o a algunos en particular. A la cuestión respondemos como sigue: esta facul– tad no la puede conceder el ministro general a personas lejanas, sino que aquellos que consideren necesitar examen, sean enviados a él, o bien vayan junto con los ministros provinciales al Capítulo general por este moti– vo. En cambio, para aquellos que no tienen necesidad de examen, porque han sido instruidos en una facultad teológica y en el oficio de la predicación, si tienen ma– durez de edad y los demás requisitos del caso, pueden, del modo que se ha dicho, predicar al pueblo, excepto aquellos a quienes el ministro general lo negare. 9. En séptimo lugar, los hermanos dudan si los vi– carios de los ministros· provinciales, que les sustituyen mientras se dirigen al Capítulo general, pueden recibir a alguien a la Orden o separar a los que ya han sido re– cibidos. Respondemos que no pueden, por la razón que esta facultad no la tienen ni siquiera los ministros pro– vinciales si no les es dada a este respecto una licencia es– pecial, y a ellos el ministro general, así como la puede conceder también puede negarle. Y puesto que, según la Regla, la facultad de admitir hermanos a la Orden puede ser conferida solamente a los ministros provinciales mu– cho menos tienen potestad de conferirla a otros los minis– tros provinciales a los cuales solamente y no a otros es conferida. 10. En octavo lugar, por el hecho de que en la Re– gla se dice: Cuando fallezca el ministro general, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés; algunos dudan si debe acudir al Capítulo general la multitud de todos 276
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