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propiedad de los lugares y de la& casas en las manos de aquellos a los que se sabe que pertenecen. No deben vender los bienes muebles, ni trocarlos fuera de la Or– den o enajenarlos de cualquier manera, a menos que sea concedida la autoridad o el consentimiento al general o a los ministros provinciales por el cardenal de la Igle– sia romana que será gobernador de la Orden. 7. En quinto lugar, puesto que en un capítulo de la misma Regla se dice: Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incm.·ren en aquellos p2cados mortales de los que está determinad.o entre los herma– nos q_ue se recurra a solo los ministros provinciales, es– tán obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora; ellos píamente dudan si se debe entender solamente de los pecados públicos o tam– bién de los privados. Se responde, por consiguiente, que dicho capítulo concierne solamente a los pecados públi– cos y manifiestos. Es nuestra voluntad que el ministro general haga nombrar para cada provincia un cierto número de sacerdotes entre los más maduros y discre– tos, según a los dichos ministros pareciere oportuno, pa– ra que oigan a los penitentes en cuanto a los pecados privados, a menos que los hermanos prefieran acercarse a los ministros o a los custodios en los lugares en que se encuentran para confesarse con ellos. 8. En sexto lugar, puesto que la Regla establece que ningún hermano puede predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación, nos han pedido precisar si, para evitar fatigas y viajes peligrosos de los hermanos, el ministro general puede confiar esta tarea de examinar, aprobar y conceder el oficio de la predicación a algunas personas discretas que 275

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