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pueden presentar o al encargado de aquél a quien se compra la cosa, o a cualquier otro, a los que quieren darles limosna (a menos de que ellos mismos prefieran hacerlo por sí mismos o por medio de delegados pro– pios); quien así es presentado por los hermanos, no es su encargado, aunque sea presentado por ellos, sino más bien de aquél por cuyo mandato ha hecho el pago o de aquél que recibe el pago. El mismo encargado debe pro– curar cumplir pronto el pago de modo que nada quede consigo. Si después fuera presentado para otras necesi– dades inminentes, puede depositar la limosna a él entre– gada, como al mismo dueño, a algún amigo espiritual de los hermanos, para que por medio de él sea usada como les pareciera oportuno. A este último también los hermanos, siempre por necesidades inminentes, podrán recurrir, sobre todo si se comporta con negligencia o desconoce sus necesidades. 6. En cuarto lugar, puesto que en la misma Regla se dice expresamente: Los hermanos no se apropien na– da para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna, y temen que con el correr del tiempo sea contaminada la pobreza de la Orden, sobre todo porque algunos han afirmado ya que pertenece a toda la Orden la propiedad en común de los bienes muebles, se nos dirige una humilde súplica para que con respecto a este punto nos dignemos tomar medidas contra los peligros de las almas y de la pureza de toda la Orden. Decimos, por tanto, que no deben tener propiedades ni en común, ni individualmente, pero la Orden tenga el uso de los utensilios, de los libros y de los demás bienes muebles que les es lícito tener. Los hermanos, pues, úsenlos según sea establecido por el ministro general o por los ministros provinciales, permaneciendo intacta la 274
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