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ron de buen grado lugares aislados para poder dedicarse más libremente en santa quietud a la oración; contamos con la ayuda muy necesaria de sus súplicas, ya que tan– to más eficaz debe ser su intercesión ante Dios, cuanto más, viviendo perfectamente, son dignos de gracia ma– yor de su parte. Por lo cual, considerando que no se les puede negar una cosa por la cual no se derogan derechos a nadie, mientras que la verdadera religión suplica que les con– cedamos también lo que es favor especial, ya que no pi– den una comodidad temporal sino espiritual para su de– voción, desde el momento en que han profesado y tam– bién abrazado la pobreza; favorables a sus súplicas, con la autoridad del presente escrito, les concedemos el pri– vilegio 17 de que, en sus lugares y oratorios, puedan ce- Cfr. bula "Quia populares tumultus" del 4 de mayo de 1227 ( ibid., p. 27) y bula "Nos attendentes" del 26 de mayo de 1228, donde se dice: "Para que no puedan surgir problemas acerca de este derecho, entendemos referirnos a lo que se refiere a las ofrendas, los diezmos y las primicias, que suelen ser presenta– dos a los clérigos por los laicos" (ibid., pp. 41-42). Inocencio IV vuelve sobre el argumento con la bula "Nos attendentes" del 7 de octubre de 1243 (ibid., p. 311). · 17 Francisco prefería que los hermanos fuerán para las pre– dicaciones a las iglesias de los demás,. y para ~í tenían solamen– te los "oratorios", es decir, capilla para orar en los "lugares" donde se encontraban. Con esta bula obtiene el privilegio de po– der celebrar la Eucaristía y los divinos oficios en tales oratorios. Anteriormente había obtenido del papa Honorio el privile– gio de poder celebrar los divinos oficios en sus "iglesias, si llega– ran a tenerlas", aunque con las puertas cerradas, manteniendo lejos a los excomulgados y de manera no solemne, en tiempo de entredicho general de la región ( cfr. bula "Devotionis vestrae" del 29 de marzo de 1222, renovada por Gregorio IX el 10 de mar– zo de 1223). El privilegio ya había sido concedido a varias Orde– nes. Otro privilegio es el de tener sepultura propia en sus "lu– gares" (cfr. bula "Ita vobis" de Gregorio IX, del 26 de julio de 1227; ibid., p. 31). 258

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