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les y religiosos, y los tengan como recomendados de mo– do muy particular, por reverencia al Señor y a nosotros. Dada en Viterbo, el 29 de mayo de 1220, en el cuarto año de nuestro pontificado. BULA "CUM SECUNDUM" DE HONORIO III Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios 9 , a los dilectos hijos Priores 10 y custodios de los hermanos me– nores, salud y apostólica bendición. l. Según el consejo del Sabio, nada se debe hacer sin :reflexión (Cfr. Pr 13,16), a fin de que no acontezca que después debamos arrepentirnos. De ahí que es opor– tuno para quienquiera que tenga la intención de efec– tuar un propósito de vida más perfecta, que sus ojos pre– cedan a sus pasos, es decir que mida las propias fuer- 9 Bula "Cum secundum", en BF, I, p. 6. Con esta bula se toman medidas contra algunos peligros propios de la misma estructura inicial de la Orden, peligros advertidos, además de Fran– cisco, por otros observadores externos, tales como Jacobo de Vitry. Prescribiendo el año de noviciado (prueba) obligatorio, se to– man medidas para una formación más sólida de los nuevos her• manos; prohibiendo el vagabundeo fuera de la obediencia, se pone un freno al abuso que fácilmente podía surgir de la liber– tad inicial, no limitada por moradas fijas y regulares. Francisco tomará pronto en consideración las normas pontificias, y las in• cluirá en su Regla, a saber, en aquella Regla que se estaba for– mando a partir del núcleo primordial, aprobado por Inocencio III, y que llevará a la formulación precisa de la Regla no bula– da de 1221 (cfr. c. 2). 10 Nótese la inseguridad y fluidez de los títulos de los su– periores. Priores, son los ministros provinciales; custodios, son los responsables de los grupos de los lugares al interior de una provincia constituida. 254
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