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quiere una categoría especial e irrepetible: el «apostolado» en sentido riguroso, proveniente del hecho de que fueron testigos oculares de todo lo que hizo el Señor Jesús, desde el bau– tismo de Juan, y sobre todo testigos de la resu– rrección 43 • Junto con esto poseían la plenitud de la triple potestad jerárquica y otros carismas sobrenaturales. Pero ello no invalida la afirma– ción de que el colegio de los doce haya de con– siderarse como los «profetas» por excelencia del NT, superiores en dignidad y funciones a los del Antiguo Testamento. Teniendo a la vista estas reflexiÓnes se hace comprensible el que, en el lenguaje teológico actual, ciertos escritores asimilen la función «profética» (en sentido más amplio de munus propheticum) a la función «apostólica», tai;n- bién en sentido amplio. Así podemos dar como equivalentes estas dos fórmulas: función pro~ fética = función apostólica, siempre que quera– mos explicar este efecto particular del· carácter confirmacional. d) La confirmación da a los fieles participa– ción en la dignidad profética de Cristo y de los apóstoles. Esta afirmación será comprensible si recordamos el proceso que venimos siguiendo 43. Act 1, 21-22; 2, 32; 10, 39-41; l Cor 15, 1-9; 13, 31; 3, 15; 4, 20; 5, 32. 67 Vill-Conf - 5•
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