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326 P. PIO M.ª DE MONDREGANESi O. P. M. CAP. asisten por lo menos diez días, con la confesión y comu– nión. Si se hace privadamente, se ganan indulgencias de siete años, plenaria si todo el mes íntegro. Pero si se hace públicamente sólo la ganan los que tengan un legítimo impedimento para no asistir al ejercicio público. Si el Mes de Junio se celebra solemnemente con predi– cación cotidiana o en forma de ejercicios espirituales con dos sermones o pláticas por espacio de ocho días, se pue– den lucrar: a) Indulgencia plenaria por cada una de las visitas el día en que se clausura el Mes por todos los que asis– ten por lo menos a diez sermones y piadosos ejercicios y rezaren seis Pater, A ve y Gloria a intención del Sumo Pontífice, confesando y comulgando. b) Indulgencia de quinientos días se concede a los que con alguna obra buena procuran difundir esta devo– éión. Indulgencia plenaria a los que durante el Mes se confesaren, visitaren alguna iglesia u oratorio público y oraren por las intenciones del Sumo Pontífice. Se conce– de indulto de altar privilegiado a los predicadores y rec– tores de las iglesias donde el Mes se hiciere solemne– mente (16). Existen Manuales y Devocionarios para hacer el Mes de Junio. Cada uno puede usar del que más le guste. Nosotros ponemos a continuación un formulario para co– modidad de nuestros lectores. (16) Cf. Enchir., núm. 253.

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