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-al edificio de la civilización moderna- sino también de iluminarlo y darle vida". La conclusión precisa de estos principios es que sólo la aceptación de Dios en la vida de la comunidad humana se impone como punto de partida y como ba– se de la justicia y de la paz. Es decir, los "Derechos humanos" no ofrecen ninguna garantía práctica sin la observancia previa de los "Derechos divinos". La ne– gación o el rechazo del Dios vivo es incompatible con la admisión y aceptación de los verdaderos derechos y deberes del hombre. Pensar lo contrario es una des– carada utopía o en el mejor de los casos, una ingenui– dad muchachil. La experiencia de los pueblos demues– tra que no se puede confiar excesivamente en la "bue– na voluntad" de los hombres y por ello se busca un odenamiento jurídico de la convivencia internacional. Ya tenemos las bases jurídicas y una enumeración extensa si no exhaustiva de los derechos humanos. No obstante, siguen los conflictos que perturban y amena– zan la paz. ¿Qué pasa, entonces? Sucede que no se han entronizado suficientemente los derechos divinos y los l1ombres son presas frágiles de las pasiones hu– manas: el orgullo, la ambición, las luchas del prestigio, del predominio, del colonialismo, del egoísmo. La mu– tua desconfianza presenta síntomas evidentes y alar– mantes. ¿Qué es la desenfrenada carrera de armamen– tos sino miedo y toque de alerta frente a una posible ofensiva del enemigo? Urge, por tanto, la "apelación a tos derechos divi– nos" para posibilitar el ejercicio de /os derechos y de– beres humanos y piara situarlos en una perspectiva exacta. Desde Dios cobra todo su sentido la conviven– cia humana ya que se esclarecen luminosamente el 76

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