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EL GOBIERNO DE LA IGLESIA ,55 que suscribiera algún credo arriano, no hay prueba alguna de que Liberia quisiera dar una decisión de fe, que obligase a la Iglesia Uni– versal. El Papa Honorio (625-38) puede ser reprochado por no haber pro• cedido contra los monotelistas con la energía que requería el caso; pero es falso afirmar que definiera error alguno- contra el dogma católico Honorio fué condenado por el Concilio por no haber pu• blicado decisiones oportunas contra la herejía; y en este sentido sola,, mente fué su condenación confirmada por León II. "Honorio se de· jó engañar. Este hombre humilde y dulce como lo llama su co!1tem– poráneo J onás, pecó sin duda por un exceso de condescendencia, pe• ro es verosímil que lo hizo por ignorancia; no vió la parte teológica de la cuestión" ( 1). Todos los hechos históricos aducidos por loo protestantes para combatir el dogma de la infalibilidad pontificia deben ser juzgados a la luz de éstos principios: 1) La infalibilidad no es prerrogativa del Papa cuando actúa como doctor privado o como legislador o juez en materia de disciplina, sino cuando define a~gún dogma de fe como supremo maestro de la Iglesia Universal. Ahora bien: nadie podrá aducir una prueba histórica cierta de algún Papa· que haya definido como dogma de fe obligatorio para la Iglesia un error cualquiera. Objeción 2[),: ¿Cómo puede sostenerse, a la faz de la Historia, el dogma de la infalibilidad pontificia, cuando es bien sabido que los Papas Paulo V y Urbano VIII declararon oficialmente que el siste– ma astronómico defenclido por Galileo era falso y herético? Réspuesta.-La sentencia condenatoria de las teorías de Galileo (1564-1642) no fué dada por el Papa sino por la Congregac.ión de! Santo Oficio (2). Por consiguiente, la condenación del sistema de Ga• lileo nada tiene que ver con el dogma de la infalibilidad pontificia. La cuestión de la infalibilidad no tiene lugar cuando se trata de un decreto de !as Congregaciones romanas, aunque éstas sean presi– didas por el Papa, a no ser que el mismo Papa promulgue dicho de– creto en su propio nombre con todas las condiciones requeridas para una definición ex-Cathedra. Ahora bien: de todos los documentos relativos a esta cuestión, dedúcese claramente que ni el Papa ni la Congregación del Santo Oficio, ni los teólogos de aquella época consideraron e1. decreto de condenación de Galileo como una definición ex-Cathedra, sino como · una· sentencia dictada por un tribunal eclesiástico. El Papa aprobó dicha sentencia pero fué una simple aprobación en forma común pa• ra dar valor jurídico a la sentencia. , Muchos protestantes ilustrados así lo reconocen. E! astrónomo in• glés Proctor (1837-1888) escribe: "La doctrina católica acerca de la infalibilidad pontificia está perfectamente definida. Es absolutamen– te cierto que la decisión referente a las enseñandas de Galileo, que hoy aparece haber sido errónea, no afecta en lo más mínimo a la 1-Mourret Historie geriera/ de l'Eg/íse III. p. 11 O. 2.--Marx, obra 'citada, párrafo 12 4, páginas 5 43-5.

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