BCCCAP00000000000000000000722

EL PERDON DE LOS PECADOS 119 pensación alguna, sino jueces constituidos por D'ios que pueden cier• tamente perdonar la culpa y la pena en virtud del poder recibido del mismo Dios, pero de tal manera que se satisfaga a la Justicia divina (Belarmino, De Indulgentiis, llbr. 1, c. v). 2) A las almas del Purgatorio concede la Iglesia indulgencias a manera de s·ufragio, es decir, rogano.o a Dios que se digne aceptar aquella satisfacción y aplicarla a dichas almas. La diferencia esencial entre ambas clases de indulgencias con– siste en que, la indulgencia a manera de absolución es un acto ju– dicial, o de jurisdicción sobre la persona a la cual se concede, por el cual el Pontífice, ofreciendo a Dios la satisfacción proporcionada, absuetve a su sú,bdfi:Co de.1J reato de ia, pena. M'~entras que la indul• gEmcia a manera de sufragio no es un acto de jurisdicción sobre la persona, pues la Iglesia no la tiene sobre los difuntos, sino sobre los vivos solamente: ,qTodo lo que ataréis SOBRE LA TIERRA, etc:• Por consiguiente, no 'es absolución judicial que libre a las almas del Purgatorio de la pena, sino una súplica por la cual ei. Pontífice, ofre· ciendo a Dios una satisfacción equivalente, pide que las libre de sus penas. Conviene tener muy presente esta doctrina, que es la clave para solucionar muchas objeciones de los protestantes, ya tratándose de las indulgencias, ya del Santo Sacrificio de la Misa aplicado a los difuntos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz