BCCCAP00000000000000000000722
116 EL PROTESTANTISMO .tlNTE LA BIBLIA ta el precepto divino; Dios le perdona su delito, pero lo sujeta al duro castigo de comer el pan con el sudor de su rostro y a la triste necesidad de padecer y morir (Génesis, III, 17-19). Los israelitas 1nurmuran contra el Sefior en el desierto; Dios les perdona, pero ase– gura que ninguno de ellos entrará en la tierra prometida (Números, XIV, 20-23). Moisés y Aarón, jefes del pueblo de Dios, desconfíán de la promesa divina; y Dios, si bien les perdona su falta, les dice: "No introduciréis a este pueblo en la tierra que les he dado" (Números, XX, 12). David, habiéndose arrepentido de su doble pecado ele adul– terio y de homicidio, fué perdonado por Dios Y, sin embargo, recibió un duro castigo: "El Señor ha perdonado tu pecado; mas, porque has hecho blasfemar a los enemigos del Señor, morirá el hijo que te ha nacido" (II, 1Samuel, en la Vulgata: 2 Reyes-XII, 14). Ahora bien: enseña la Fe Católica que estas penas temporales que el pecador debe ordinariamente sufrir por sus culpas se perdo– nan o en esta vida por medio ele obras satisfactorias, por las cuales nos aplicamos la satisfacción ele Cristo; o en la otra vida, por me– dio de gravísimos tormentos en el Purgatorio, si, al morir, no hemos satisfecho enteramente por nuestros pecados. Sin embargo, nos enseña asimismo nuestra Santa Fe que la Igle– sia ha recibido de Jesucristo el poder de librar a los fieles ele esas penas temporales: por medio ele las indulgencias. He ahí, pues, lo que son las indulgencias y para qué sirven: son un medio de librarnos ele las penas temporales que debemos sufrir por nuestros pecados ya perdonados; vienen a ser como una moneda ele oro que la Iglesfa pone en manos de sus hijos para que den al Señor la satisfacción que le deben: 2) Indulgencias plenar_ias y parciales.-Cuando la Iglesia concede una indulgencia mediante la cual perdona todas las penas tempora– les debidas por los pecados, se llama plenaria, es decir, completa, total. Cuando la Iglesia concede cincuenta o cien días de indulgencia, entonces se llama parcial, es decir, incompleta, porque sólo perdona una parte de las penas temporales del pecado. A propósito de las indulgencias parciales, conviene tener en cuenta que una indu'lgencia de cincuenta o cien días, no significa que se le quiten a uno cincuenta o cien días de Purgatorio, como creen algunos equivocadamente. Para entender el sentido de estas palabras, es preciso recordar que antiguamente la Iglesia imponía penitencias muy rigurosas por ciertos pecados graves, por ejemplo: privación de recibir los Sacramentos, ayunos, etc., por algún tiempo determi– nado. Ahora bien: al conceder la Iglesia una indulgencia de cincuen– ta o cien días, el pecador que la gana obtiene la remisión de la pena temporal de sus pecados que obtendría haciendo cincuenta o cien días de penitencia según la antigua disciplina de la Iglesia. II.-LA IGLESIA TIENE PODER DE CONCEDER INDULGEN– CIAS.-La Iglesia concede indulgencias en virtud del poder divino que Jesucristo dió a San Pedro y a los Apóstoles para librar al peca– dor arrepentido de todo lo que impida su entrada en el cielo. A Pe-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz