BCCCAP00000000000000000000722

. 100 EL PROTESTANTISMO ANTE LA BIBLIA igual manera, un juez no podría creerse autorizado a juzgar y senten ciar al reo que hubiese sido acusado en general de violador de las leyes; antes exigiría de los acusadores la declaración en particqlar de las leyes quebrantadas por el reo y si las había quebrantado en materia grave o leve y cuántas veces. Ahora bien: en el tribunal de la penitencia no se admite otro acusador que al mismo reo. El reo, pues, o sea el pecador, es quien debe manifestar sus propios pecados. En confirmación de esto, nótese que San Juan (en el texto citado, número 3), no dice: Si confesamos que hemos pecado...; sino: "S¿ confesamos nuestros pecados". Igualmente, Santiago no dice: Con– fesad que habéis pecado... sino: "Confesad vuestros pecados-'' (nú mero 4). La consecuencia final que se deduce lógicamente ele las tres te• sis establecidas y probadas en esta primera parte es: que el perdón de los pecados, por disposición divina, debe obtenerse ordinariamente por medio de los Apóstoles, o de sus sucesores, en el tribunal de la Penitencia. He dicho ordinariamente, porque pueden darse casos excepcio– nales en que sea imposible obtener este servicio de los ministros de Dios, v. gr.: un pobre náufrago que lucha entre la vida y la muerte, donde no hay sacerdote alguno; un infeliz que es víctima de un ac- cidente mortal... ' En estos casos le basta al pecador hacer 1 m acto de contrición ele sus pecados con propósito de acudir, si fuer a posible, al tribunal de la. Penitencia. Los preceptos ,divinos positi v0s obligan mientras h2ya posibilidad ele cumplirlos, pues nadie el5tá obligado a lo im– posible. OBJECIONES PROTESTANTES Objeción 1'Z!,-La confesión es 1ma invención de los sacerdotes ro, manistas. Respiiesta.-Creemos haber demostrado suficientemente el origen cÜYino ele la confesión. Pero ahora diremos más: los sacerdotes, aun c·uando hubieran querido inventarla, no habrían podido. El buen sentido dice muy claramente que nunca los sacerdotes hubieran podido persuadir a toda la Iglesia, que Jesucristo había ins– tituído la confesión como condición indispensable para obtener el perdón de los pecados, si en· realidad no hubiese sido así. Porque esta innovación habría tenido lugar: o en tiempo de los Apóstoles, o después de su muerte. En tiempo de los Apóstoles es evidente que no pudo ser, y nadie se habría atrevido a ello. Después de la muerte de los Apóstoles, la Iglesia se hallaba ya extendida por todo el mundo conocido; y si alguien hubiese preten– dido introducir la confesión como ordenada por Jesucristo, no siendo verdad, ¿no se habría levantado una protesta general en toda la Igle· sia contra semejante innovación? (1) ¿Cómo habrían podido conven- 1 .-''-Recuérde,e lo que sucedió en Inglaterra a mediados del siglo pasado cuando los puseístas trataban de restablecer la confesión. En 187 8 reuniéronse en Londres cien Obispos anglicanos para tomar las más enérgicas medidas contra aquel movimiento que iba invadiendo la iglesia anglicana.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz