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EL PERDON DE LOS PECADOS 99 poder de perdonar los pecados dado a los Apóstoles debió pasar ?. sus sucesores en el ministerio de salvar las almas, a los sacerdotes. En este sentido udo decir San Pablo: "(Dios) nos reconcilió consigo por Cristo y nos confió el ministerio de la reconciliación" (21!, Corir,. tios, V. 18). Y es de notarse que San Pablo no se hallaba con los Apóstoles al darles Jesús el poder de atar y de desatar (San Mateo, XXVIII, 18), ni en el Cenáculo el día de la Resurrección al recibir los Apóstoles el poder de perdonar y de retener los pecados (San Juan, XIX, 23). III.-EL PODER DE PERDONAR Y DE RETENER LOS PE· CADOS, DADO POR JESUCRISTO A LOS APOSTOLES Y A SUS SUCESORES EXIGE DEL PECADOR LA OBLIGACION DE CON FESARLOS O MANIFESTARLOS.-Jesucristo constituyó a sus Após toles jueces de los pecados y ministros de la reconciliación (núme ros 2 y 5). Mas los Apóstoles no podían ejercer debidamente y de un modo racional estos ministerios, sin conocimiento de la causa, .es decir, de los pecados que debían perdonar o retener. En efecto: ¿es posible imaginar siquiera que Jesucristo haya dado a los Apóstoles y a sus sucesores esta potestad de perdonar y de retener los pecados, para que ellos la ejerciten arbitrariamente, y digan a uno: yo te per– dono; y a otro: yo no te· perdono? Esto repugnaría a la justicia y bondad infinita de· Dios. ·Evidentemente, este doble poder de perdonar y de retener supo– ne un juicio basado en el conocimiento de cada caso en particular. El Apóstol, o su sucesor, debe tener razones para perdonar, v. gr., sa– ber cuáles son las culpas que deben ser perdonadas; si el penitente es digno por su arrepentimiento y buen propósito de ser reconcilia– do con Dios; y debe también tener razones para rehusar el perdón, como por ejemplo: falta de disposición en el penitente, negarse ·éste a restituir lo robado, a perdonar al enemigo, a evitar la ocasión pró :xima de pecar... Todo esto supone necesariamente conocimiento pleno de la con• ciencia del penitente. Mas ¿cómo sería posible este conocimiento, ne– cesario para jUJZgar recta y justamente, si el pecador mismo no acu– sara sinceramente sus pecados? Porque el Apóstol o el sacerdote no son omniscientes como Cristo. · Por consiguiente, la acusación o confesión de los propios peca• dos es de ordenación divina como la absolución sacramental, ya que aquélla es un medio necesario para que ésta pueda darse de la má.– nera debida (1). Más aún. Para que el sacerdote pueda ejercer debidamente el ministerio de la reconciliación del pecador, no basta que éste confie– se sus pecados en genf¡!ral, v. gr.: "Me 1cuso de que he pecado". Es necesario declararlos particularmente; sin esto no sería posible al sacerdote formarse juicio exacto de la conciencia del penitente. De l_-Se comprenderá mejor por qné Jesús, al dar a los Apóstoles el poder de per– donar y tetener los pecados, no hace mención expresa de la confesión, Si se tiene en cuenta que ésta ya espba mandada por Dios en la Ley antigua (Levítico, V. 5: nú– meros V, 4. 7) y la practicaban los judíos (San Mateo, Ill, 6). Las palabras de Je. sús : los Apóstolc~ debcu interpretarse por la ley y costumbres ya existentes.

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